REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 25 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL No. 1C5450-08
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-464-2008, instruida en contra del ciudadano FERNANDO OLEJUA ANDRADE, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, vigentes para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27-08-2008, en virtud de actuaciones realizadas por el ciudadano STTE (EJ) Richard José Reyes Briceño, Jefe de la sección de Inteligencia del 913 G.C.M “Vencedor de Araure”, quien deja constancia que: se dirigió al terraplén de la Costa del Caño, ubicada en la orilla del río Sarare, para pasar revista a dicho sector, y al llegar se percató de un ciudadano que se encontraba abasteciendo de combustible un vehículo fuego color rojo sin placas y detrás tenía un Jeep blanco, luego se detuvieron en el sitio y consiguieron mangueras y garrafas, después se dirigieron a la parte posterior de la vivienda, la cual se encontraba a orillas del río, dos barriles de metal, los cuales uno se encontraba ya vacío y el otro lleno de combustible, se procedió a revisar el lugar y se encontró otra garrafa de unos treinta (30) litros con una manguera lo cual era usado para llenar los tanques de los vehículos”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 29 de agosto de 2008, celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito y extensión, realizada al ciudadano FERNANDO OLEJUA ANDRADE, en la cual se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal observa, que el delito de COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, vigentes para cuando ocurrieron los hechos, prevé una pena de tres (03) meses a un (01) año de arresto, siendo su término medio de siete (07) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º; siendo que la última actuación fue realizada en fecha 29-08-2008, sin que haya existido algún acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal, decretar el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5450-08, FERNANDO OLEJUA ANDRADE, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, vigentes para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda Medida de coerción dictada en Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 29-08-2008, en contra del ciudadano imputado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito y extensión, a los fines de informar sobre el cese de medidas. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL

ABG. KARIBAY DURAN
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
KD/ye .- Causa 1C5450-08