REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 29 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C10.076-12
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Abg. Gerald Almeida, en su carácter de Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la investigación Fiscal No. 04-F12-402-12, instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 07-07-2012, en virtud de actuaciones realizadas por el ciudadano Mario Rondón, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, en la cual deja constancia que: encontrándose de servicio de patrullaje por la calle Cedeño, frente a la plaza Boyacá, por un callejón que enlaza con el Barrio Táchira, cuando de pronto avistaron a un ciudadano que se dirigía hacia donde estaban ellos, a bordo de un vehículo tipo motocicleta, en compañía de una ciudadana, inmediatamente se le dio la voz de alto, y este le tiró la motocicleta encima con la intención de intimidarlo y aceleró fuertemente sin tomar medidas, se le solicitaron los documento personales y del vehículo, quien mostró su cédula laminada, pero no cargaba los documentos del vehículo, por cuanto se le procedió a retener el vehículo a transito y el detenido al Centro de Coordinación Policial”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Experticia de Seriales de Carrocería y Motor del vehículo Tipo Moto, de fecha 12-07-2012, suscrita por el ciudadano Jeisson Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación, Guasdualito, estado Apure, realizada al vehículo tipo moto.
Consta Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 09-07-2012, celebrada ante el Tribunal de control de este Circuito y extensión, en la cual se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente Investigación, no se obtuvo ninguna información ni elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como declaración de testigos, siendo esta prueba fundamental para poder determinar la responsabilidad de la persona señalada como autor del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa toda Medida de coacción dictada en contra del ciudadano imputado, en Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal de Control. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este circuito y extensión a los fines de informar sobre el cese de las Medidas. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA GALARRAGA.
BYOCH/ye
Causa 1C10.076-12