REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 31 de octubre de 2102
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C10.818-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-103-10, instruida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ FARÍAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGOT CERON ROSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 25-02-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARGOT CERON ROSO, por ante la Comisaría Policial No. 02 (ahora Centro de Coordinación Policial), donde expone que: denuncia al ciudadano Antonio José Farías quien es su ex concubino, por cuanto el abandonó el hogar el día 20 de junio del 2002, un mes antes de la inundación y la dejó por otra mujer llamada Ana, residenciada en la Aurora I, con quien tiene un hijo, ese mismo día se llevó un vehículo con las características siguientes: Marca: Nissan, Color: azul, Modelo: Patrol, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Serial del Motor P130296, Serial de Carrocería: 6160V61228, Año: 78, Placa: GDS535, propiedad de ella; asimismo, le cambió el motor al carro en la ciudad de San Cristóbal, sin consultarle a ella, actualmente carga el vehículo, y toma licor dentro del mismo, también llega a altas horas de la noche ebrio, a la casa de ella, tocándole la puerta de forma agresiva y al mismo tiempo la amenaza de muerte y la acosa a toda hora”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, asimismo, Documentos que comprueben que la ciudadana Margot Ceron Roso es la propietaria del vehículo, siendo éstas pruebas fundamentales que permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSÉ FARÍAS con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.818-12, instruida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ FARÍAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGOT CERON ROSO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
BYOCH/ye
Causa 1C10.818-12