REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

ASUNTO PENAL No. 1C237-05
Guasdualito, Miércoles diecisiete (17) de Octubre de 2012
202º y 153º

AUTO FUNDADO

LA JUEZA DE CONTROL: Abg. LILIAM M. RUBIO M.-
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCALIA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALD ALMEIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: HURTO SIMPLE
VICTIMA: FRANCISCO VALDERRAMA.
SECRETARIO: Abg. XIOMARA PEÑA R.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fundamentar la LIBERTAD PLENA, dictada al Joven Adulto ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de Francisco Valderrama. A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia Especial celebrada el día de hoy, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se acuerde la libertad del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista de que fue acordado el Cese de la Medida por cumplimiento total, de la misma manera solicita se le expida constancia al ciudadano antes mencionado de lo que se decida en esta audiencia.

El Tribunal impone al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el significado de la audiencia, el motivo de su aprehensión, y los derechos que le asisten, entre ellos el previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 2º y 5º y artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia, en caso de que desee declarar, lo que diga en esta sala no será usado en su contra. Se le pregunta si desea declarar a lo que respondió: “No”.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: En virtud de lo manifestado por la ciudadana Jueza al inicio de esta audiencia, solicita se le conceda la libertad plena a su defendido, y se adhiere la solicitud del representante del Ministerio Público, de que se deje sin efecto la Orden de Captura y se le expida constancia a su representado.

SEGUNDO: Este Tribunal oída la exposición del representante del Ministerio Público, el Defensor Público Penal de Adolescentes, visto que el joven adulto se acoge al precepto constitucional de no declarar en esta audiencia, entra a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 07 de noviembre de 2007, se celebra en este Tribunal Audiencia Preliminar relacionada con la causa 1C237-05 seguida al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en esa oportunidad se Acordó: Primero: Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por no ser temeraria ni contraria a derecho, contra el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Segundo: Admite todos los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público. Tercero: Se declara al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), RESPONSABLE de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y se imponen las sanciones consistentes en Medida de Libertad Asistida, por el período de dos años y Servicios a la Comunidad, por el período de seis meses, las cuales se ejecutaran en forma simultánea, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 y 625 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en todo caso serán discriminadas por el Tribunal de Ejecución correspondiente. Cuarto: Se declara Con Lugar la solicitud realizada por la Defensa de remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud que el lugar de residencia del acusado es la ciudad de Barinas, aunado al hecho que su familia está igualmente domiciliada en esa ciudad, siendo esto un factor determinante para el cumplimiento exitoso de las sanciones impuestas al tenor de lo dispuesto en el artículo 629 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Quinto: Se declaran sin efecto las medidas cautelares dictadas durante la fase preparatoria en contra del joven (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. En fecha 27 de noviembre de 2007 se remite la causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio Nº 168-07. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal observa que la Orden de Captura contra el joven adulto fue librada en fecha 22 -03-2006, posteriormente fue ratificada en fechas 25-09-2006, 16-04-2007, no obstante en la oportunidad que fue realizada la Audiencia Preliminar no fue acordado dejar sin efecto la Orden de Captura librada contra el ciudadano Joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en las fechas antes indicadas, por lo que tomando en consideración la conversación telefónica sostenida con el Dr. Rafael Gutiérrez, en su carácter de Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien manifestó que por ante ese Tribunal cursa la causa Nº 734-07 seguida al ciudadano imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le fue acordado el Cese de la Medida por cumplimiento total, de la misma manera en fecha 22-02-2010 fue remitida la causa antes señalada al Archivo Judicial Central de Barinas, como causa concluida, es procedente y ajustado a derecho acordar la Libertad plena del Joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme lo establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se ordena dejar Sin Efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 22 -03-2006, posteriormente ratificada en fechas 25-09-2006, 16-04-2007. Y Así se Decide. TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LIBERTAD PLENA al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme lo establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se deja Sin Efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 22 -03-2006, posteriormente ratificada en fechas 25-09-2006, 16-04-2007, contra el joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. Líbrese los oficios correspondientes a los diferentes órganos de seguridad del Estado. Líbrese boleta de libertad y Constancia al joven adulto Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. LILIAM RUBIO M.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.

CAUSA 1C237-05.-
LMRM/XP.-