REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO



SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD EL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, martes diecisiete (17) de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C451-12

SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO:

JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
VICTIMA: ANDERSON ENRIQUE UNDA MUÑOZ. (OCCISO)
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del código penal.
SECRETARIA ABG. XIOMARA PEÑA.
Este Tribunal, actuando conforme lo establece la parte In Fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes fundamentos legales:
LOS HECHOS
En fecha nueve (09) de mayo del año 2011, el funcionario Elvis Alismar Ramírez Herrera, vigilante de Transporté Terrestre, adscrito al cuerpo técnico de vigilancia del trasporte terrestre, comando de unidad Nº 44 Apure, deja constancia de la siguiente diligencia policial, el día 08/05/2011, recibió una llamada del jefe de servicios Sgto./2do, Nicolás Zambrano, para que se trasladara a la primera avenida de los Corrales un accidente, seguidamente se traslado al sitio indicado por su superior, al llegar al sitio siendo las 02:30 hora de la madrugada le fue informado por moradores del sector, sobre la ocurrencia de un accidente de transito denominado choque con objeto fijo (Poste), procedió a elaborar el grafico demostrativo del área, no graficando vehiculo alguno, ya que fue desaparecido del lugar del accidente por personas ajenas, observando en el sitio una sustancia de color roja y el poste con hundimiento, posteriormente se trasladaron al Hospital José Antonio Páez, donde al llegar se entrevisto con el Dr. De guardia Abel Martínez, quien informo el diagnostico del adolescente (lesionado) (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien presento estado muy critico, traumatismo cráneo encefálico, inconciente con pupila arfleitica, luego se traslado al puesto de transporte terrestre Guasdualito estado Apure.
El diecinueve (19) de Mayo del año 2011, la Representación Fiscal ordena el inicio de la presente investigación, basada en acta policial por accidente de transito Nº 026-11, de fecha 09-05-2011, mediante procedimiento remitido por el puesto de Transporte Terrestre Guasdualito.
Al folio uno (01) de la causa, Acta Policial Por Accidente De Transito Nº 026-11, de fecha 09-05-2011, emitida por el puesto de Transporte Terrestre Guasdualito.
A los folios dos (02) y tres (03) de la causa, cursa informe del accidente de transito, de fecha 09-05-2011, suscrita por el funcionario Elvis Ramírez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre, delegación Guasdualito estado Apure.
Al folio siete (07), de la causa, cursa auto de inicio de investigación de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, suscrita por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, Fiscal Décimo Segundo Del Ministerio Público.
Al folio Nueve (09) de la causa, cursa Autopsia Nº 25-2011, de fecha 17-05-2011, suscrita el Dr. Sergio Argenis Ontivero, Experto Profesional.
A los folios Once (11) al trece (13) de la causa, cursa escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo de 2012 por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico.
Al folio diecinueve (19) de la causa, cursa Auto de este tribunal de fecha siete (07) de septiembre de 2012.
DERECHO.
Fundamenta La Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento, en que considera que la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., no se le puede atribuir delito alguno, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan imputar y posteriormente acusar, en virtud que el presunto imputado resulto ser también la victima.
Siendo así; cabe destacar lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, cabe destacar que la Ley Especial que rige esta materia hace referencia en su artículo 561, a la obligación del Ministerio Publico, según sea el caso y basado en las causas que ponen fin a la investigación, a solicitar el Sobreseimiento de la causa. En tal sentido, el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que una vez solicitado el sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición y en caso de que se estime que dicho debate no es necesario para comprobar el motivo de la solicitud, se debe dejar constancia en auto.
En el caso que nos ocupa, al considerarse el hecho investigado como no típico porque no reviste carácter penal, considera quien aquí decide, que es innecesario la realización de la audiencia oral ya que no existe controversia sobre la cual debatir ni tampoco puede considerarse esta omisión en ningún caso, perjudicial a derechos fundamentales ni violatoria del debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, Este Tribunal de Control del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente procede conforme a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y declara con lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal décima Segunda del Ministerio Público. Cumplidas como ha quedado demostrado en las actas de investigación, las exigencias del artículo 561 de la Ley Especial en referencia enmarcada en su literal “d”, como es el sobreseimiento definitivo, en virtud de corroborarse la imposibilidad o circunstancia que hace inútil la continuación del proceso.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR: El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por considerar el hecho investigado como NO TIPICO, en virtud que no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El cese definitivo de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Una vez vencido el lapso legal para ejercer recurso, remitir la causa al Archivo Judicial como causa concluida. Verificado el tiempo transcurrido mediante cómputo por secretaría.
Publíquese, notifíquese y dejes copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
En Guasdualito, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.


Causa 1C451-12