REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, jueves dieciocho (18) de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL No. 1C459-12

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: LESIONES.
VICTIMA: JOSE RAFAEL BARRAS.
SECRETARIA: Abg. XIOMARA PEÑA.

Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto en fecha 30-09-2012, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, solicitó a este tribunal el Sobreseimiento de la Causa y en virtud, que en fecha 09 de octubre de 2012, se dicto auto Fundado mediante el cual el tribunal ACORDO innecesario la realización de la audiencia oral, por considerar, que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha hace presumir que se ha extinguido la acción penal por haber operado la Prescripción, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

LOS HECHOS
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 18-10-2006, se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRAS, ante el Comando de Policía Municipal, Guasdualito, con la finalidad de denunciar al ciudadano ---, quien pertenece al Comité de Deporte Municipal, por haberme agredido físicamente a golpes y con un arma contundente (Palo de madera) en la parte derecha de la espalda y en el Pómulo derecho y en la cabeza, a si como el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., me lanzo una piedra, pegándomela a la altura del pómulo derecho, el cual presento hematomas , así mismo hago constar que el ciudadano Jorge Leonardo Torres Laya agredió físicamente a mi señora madre ----, de aproximadamente de 52 años de edad, en el hombro izquierdo y la lanzo contra el suelo y le dio un golpe y una patada, este problema sucedió a raíz del egoísmo y envidia motivado a una colaboración que le iba a pedir a la ciudadana ---- de la bodega Buenos Aires, ubicado en el sector de Mereicito, carretera Nacional vía Elorza.
A los folios ocho (08), al folio once (11) de la causa, cursan boletas de citación de fecha 30 de octubre de 2006.
Al folio doce (12) de la causa, cursa copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Laya de Torres Griselda del Carmen.
Al folio trece (13), de la causa, cursa Acta de Entrevista de fecha 31 de octubre de 2006.
Al folio quince (15), de la causa, cursa Acta de Entrevista de fecha 31 de octubre de 2006.
Al folio dieciséis (16) de la causa, cursa copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ortiz de Ríos Ana Maria.
A los folios veintitrés (23), y veinticuatro (24), de la causa, cursa Acta de Investigación Policial de fecha 03 de noviembre de 2006, suscrita por funcionarios de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial.
Al folio veinticinco (25), de la causa, cursa Acta de Entrevista de fecha 03 de noviembre de 2006, suscrita por funcionarios de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial.
Al folio veintiséis (26), de la causa, cursa boleta de citación del ciudadano Sergio Farias Corona.
Al folio veintisiete (27), de la causa, cursa oficio Nº 032-2006, dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio veintinueve (29) cursa escrito de la FISCALIA DEL Ministerio Publico solicitando el sobreseimiento de la causa de fecha 30-09-2012, dirigido a este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Guasdualito, solicitando el Sobreseimiento de la Causa.
Al folio treinta y cuatro (34) de la causa, cursa auto de fecha 03-10-2012 de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.
Al folio treinta y ocho (38), cursa Auto Fundado de fecha 09-09-2012, de este tribunal de Control, acordando Innecesario la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el articulo 561º en su literal “d”.

“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.

En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL BARRAS., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZA,


LILIAM M. RUBIO M.

LA SECRETARIA,



ABG. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.



CAUSA 1C459-12.-
LMRM/XP/amm.-