REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

En Guasdualito, en el día de hoy, diez (10) de octubre del año Dos mil doce (2012), siendo las 10:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Privado, relacionado con la Causa Nº 1U30-12, instruida contra el ciudadano adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 456 y 277 ambos del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Norla Zuñiga Hoyos. Se constituye este Tribunal de Juicio Unipersonal, conforme lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, integrado por la Jueza Profesional Abg. Maraly Olivares. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes en la sala, quien cumpliendo lo ordenado informa que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Luís Torres Rodríguez, el Defensor Público Penal de adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente acusado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la representante del adolescente ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la víctima Norla Zuñiga Hoyos. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria informe sobre la presencia de Expertos y Testigos llamados a rendir declaración en este Juicio, informando que se verifica la presencia en la sala de espera de los ciudadanos Alan Castro e Isabel Zuñiga Hoyos. Se da inicio al acto, la ciudadana Jueza se dirige a los presentes hace un resumen de lo acontecido en la audiencia de Juicio oral y Privado que se inició en fecha 25 de septiembre de 2012, igualmente les explica el significado del presente Juicio oral y privado, y sus formalidades, le informa al adolescente acusado de los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley de conformidad con el artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se continúa en la fase de evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 336 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza informa a las partes que se va a realizar la alteración del orden de evacuación de los testigos presentes, y se hace pasar a la sala a la ciudadana YSABEL ZUÑIGA HOYOS, a quien una vez que se le toma el juramento de ley, se identifica como de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. 23.037.058, de 70 años de edad, de ocupación ama de casa, residenciada en Guasdualito, estado Apure, no tiene parentesco con el acusado, manifiesta que es la madre de la víctima, la ciudadana Jueza le impone del motivo por el cual fue llamada a declarar en este acto y sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en este juicio, señalando lo siguiente: “Yo venía con mi hija y con la niña, de acá de dónde vivimos, por toda la calle de la Alcaldía, de la calle del Gamero, ellos estaban en una esquina con su pesca milagrosa, esperando que alguien les pasara, las víctimas ese día fuimos nosotras dos, ella (señala a la víctima) venía con la niña y yo más atrás cuando ellos nos tiran la moto a tirarnos en el anden, cargaban un cuchillo, con el mismo cuchillo que amenazaron al primer señor que le quitaron sus ciento cincuenta bolívares que venía a trabajar, entonces la hija mía con él (señala al acusado) lo forcejearon, le ganó la hijo mía, enseguida lo alcanzó, si le dice que eso no es así porque no se fue enseguida para la policía a poner el denuncio, que la tratas a ella de loca, yo no estoy loca tengo mi edad de setenta años, yo no puedo permitir que un hijo mío o una hija mía que venga conmigo haga algo malo, porque para eso estoy yo, vino un vecino mío que se presentaba en el momento y me dijo vecina qué le pasa y le dije unos ladrones vecino, qué le quitaron? No me quitaron nada, porque no se dejó la hija mía que nos atropellaran, si no me hubieran quitado mi platica que me dan mis hijos mensualmente para mi sostén, cuando llegamos a la Policía que llegaron con él (señala al acusado) no sé cuál de los dos será el pellizcao con la uña qué según él dice que no cargaba cuchillo, y yo digo que dónde fui yo a conseguir ese cuchillo a esas horas de la vida, lo fui a comprar o me lo dieron por ahí los vecinos o me fui para donde los chinos a buscar yo a esas horas el cuchillo, entonces dice él ese es uno, falta otro son dos, ciertamente señor son dos, el otro se fue a esconder, yo creo que fue él(señala al acusado), de a dónde lo sacó la policía, ahí tiene que estar en el denuncio que fue más allá del Gamero, casi ni lo veían, el señor que lo atracaron estaba ahí con nosotros, le quitaron sus ciento cincuenta y maltrataron al pobre viejo, que si ponía el denuncio lo mataban, eso tienes que acordarte que tú se lo dijiste al señor (se dirige al acusado), en el denuncio tiene que estar, además que él ya ha ido varias veces a la Policía, porque cuando la Policía lo llevó ellos dijeron ahí está uno de ellos que ya ha venido dos veces y tres veces con ahora, entonces qué santo es lo que es él, lo que es un gamín de primera, está aquí mientras, apenas lo suelten ahí mismo hace de las de él, enseguida a maltratar por ahí a cualquiera a quitarle sus centavitos que lleva y como son menores de edad, yo quiero que ese denuncio de ese señor salga doctor (se dirige al Fiscal), porque cuando yo puse el denuncio el señor ya estaba ahí primero, al señor lo amenazaron, él (señala al acusado) estaba en una esquina en una moto montados todos dos, cuando nosotros seguimos del otro lado de la calle enseguida se esmachetaron con la moto, a tirarnos la moto encima, no miraste a una vieja anciana y a una niña, solo a quitarle la plata, búsqueme la plata o si no la matamos, tienes que acordarte ante los ojos de Dios que nos lo dijiste así y que sucedió así, ahora y que estaba arreglando la moto, tantos días y ese era el día que tenía para arreglar la moto, yo no soy ninguna chiquita, que si veo a una persona en la calle porque tengo que maltratarla, a esa hora que yo iba y con esa niña, qué problema iba a buscar yo con esa niña, no les alcanzó los ciento cincuenta que le quitaron al pobre viejo. Es todo. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos luís Torres, realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Aproximadamente a qué hora sucedieron los hechos? Contesta: A las cinco atropelló al pobre viejo y a las cinco y media no le alcanzó la platica y salieron buscando más con la pesca milagrosa. 2.-¿Quién es la persona con quien su hija logró el forcejeo a esas horas? Contesta: Con él (señala al acusado). 3.-¿Qué portaba el muchacho? Contesta: Ellos andaban en la moto y según el otro viejo y que cargaban una pistola también, eso no me consta. 4.-¿En el momento que el adolescente que está presente en este acto los aborda a ustedes, qué cargaba él en la mano? Contesta: El cuchillo. 5.-¿A quién se le acercó el muchacho? Contesta: A todas dos, la moto la tiró no sé si él o el otro, no sé cuál de los dos iba manejando, porque ni los conocía. 6.-¿ Explique cómo fue el forcejeo que existió entre su hija y el muchacho que las abordó? Contesta: Se para y muestra con sus brazos, se lo quitó en el forcejeó, le quitó el cuchillo. 7.-¿Qué hizo el muchacho después que le quitaron el cuchillo? Contesta; Iba a salí a correr y ella enseguida le alcanzó por la espalda, y el otro corrió no sé ni dónde está ni sé quién es, el otro se escondió y éste se fue para el Gamero corriendo. Es todo. El ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo realiza las siguientes preguntas: 1.-¿En el momento que usted está donde dice que ocurrió el hecho estaba claro o estaba oscuro? Contesta: A las cinco y media de la mañana no sé si estaría claro o si estaría oscuro, porque a las cinco de la mañana ya habían hecho su otra pesca milagrosa. 2.-¿Y ustedes caminaban por dónde? Contesta: Por toda la calle hacia la acera. 3.-¿Por la calle o por la acera? Contesta: Por la acera porque llevábamos a la niña en la coche. 4.-¿Quién llevaba el coche? Contesta: Lo llevaba ella (señala a la víctima). 5.-¿Iban caminando por toda la acera o por la calle? El Fiscal del Ministerio Público hace objeción a la pregunta. El Tribunal la declara con lugar. 6.-¿Usted habla en su declaración de un señor, cuál señor? Contesta: El señor que ellos primero maltrataron. 7.-¿Y dónde está ese señor? Contesta: Yo no sé, yo quiero ese denuncio, porque ellos le quitaron ciento cincuenta. 8.-¿Cómo sabe usted de ese dinero? Contesta: porque él lo dijo, cuando nosotros llegamos ya el señor estaba ahí, llegamos con el mismo cuento, ya la Policía lo fue a buscar, cuando llegaron con uno por delante y dice el señor ese es uno de ellos, a dónde está el otro. 9.-¿Habla de una moto, cuál moto? Contesta: La moto que ellos tenían, y oí que esa moto y que no era de ellos, eso no me consta. 10.-¿Quién iba manejando la moto? No sé porque yo a ellos no los conozco, y a esas alturas no sé y de noche menos. 11.-¿En el momento que llegan al sitio ya estaban ellos en la moto? Contesta: Ahí estaban ellos ya estaban anclados buscando la pesca milagrosa, no se conformaron con los ciento cincuenta que le quitaron al señor, todavía les faltaba más plata, pero a nosotros no nos quitaron ni cinco centavos, no me quitaron nada. Es todo. De seguidas la ciudadana Jueza señala que queda incorporado este testimonio al debate. Se hace pasar a la sala al testigo funcionario ALAN SINOHED CASTRO, a quien una vez que se le toma el juramento de ley, se identifica como de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.639.666, de ocupación u oficio Policía Nacional, residenciado en Guasdualito, estado Apure, no tiene ningún tipo de parentesco con el adolescente acusado ni con la víctima; la ciudadana Jueza le impone del motivo por el cual fue llamada a declarar en este acto y sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en este juicio, señalando lo siguiente: “Ese día lo que sucedió fue un señor a poner la denuncia que no recuerdo el apellido ni el nombre que estaban atracando, el jefe nos informó y entonces nosotros salimos hacia el sito, cuando nosotros llegamos el acusado estaba y otro chamito, y el otro era mayor de edad y él (señala al acusado) era menor de edad, nosotros llegamos, el acusado se fue corriendo y quedamos con el mayor de edad nada más, yo lo detuve a él y detuve la moto, los otros funcionarios se fueron a seguirlo a él (acusado), se fueron atrás de él, cuando yo me llevé al otro chamo, al otro acusado para el Comando, al ratico se aparecieron ellos con él (acusado) lo agarraron a él, eso fue todo lo que yo vi y lo qué pasó”. De seguidas se le coloca a la vista del testigo el acta de investigación penal con detenido de fecha 25-07-2012, quien reconoce su contenido y firma. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Luís Torres no realiza preguntas. El ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo realiza las siguientes preguntas: 1.-¿ Cuando usted llego al sitio donde estaban ocurriendo los hechos vio al adolescente de una vez? Contesta: No. 2.-¿A dónde lo localizaron a él? Contesta: Por los lados del Gamero por unas cloacas, estaban él metido. 3.-¿El otro muchacho estaba dónde? Contesta: El otro yo mismo lo agarré con todo y moto, lo esposé y lo llevé para el Comando. 4.-¿Qué le manifestó él en el momento que usted lo detiene? Contesta: Me dijo que no estaba haciendo nada, le dije no estabas haciendo nada y estabas peleando con las dos señoras ahí. 5.-¿Quién llevó la denuncia a la Policía para que se viniera la Comisión? Contesta: Un señor, un moto taxista. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo usted llegó al sitio de los hechos había algún tipo de arma? Contesta: Un arma blanca. 2.-¿Dónde estaba el arma? Contesta: El arma estaba en el suelo. 3.-¿No la tenía ninguno? Contesta: Ninguno la tenía. 4.-¿Qué paso para que este muchacho fuera encontrado en el Gamero? Contesta: En el momento que nosotros llegamos los otros funcionarios vieron cuando él iba corriendo, y la señora (víctima) y la otra señora dicen allá va corriendo y los otros dos funcionarios se fueron atrás de él, y yo me quedé con el otro detenido ahí en el sitio. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Luís Torres realiza preguntas: 1.- ¿Usted pudo apreciar el forcejeo que se presentó entre el adolescente y las señoras víctimas? Contesta: No. 2.-¿Qué pudo apreciar usted? Contesta: Cuando yo llegué ya se había calmado todo porque ya había llegado gente, estaba un carro parado y el otro chamo andaba era rascado, estaba como sentado ahí nada más como llorando. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Quién estaba tomado? Contesta: El compañero del acusado, el otro muchacho. Es todo. El Tribunal incorpora el testimonio del funcionario al proceso. De seguidas la ciudadana jueza señala que fue promovido por el Ministerio Público el Experto que realice la experticia de naturaleza hemática a un arma blanca tipo cuchillo, no obstante evacuadas como han sido el resto de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Luís Torres, quien señala: En atención como bien se aprecia en la solicitud con la anuencia del Tribunal, el Ministerio Público solicitó a través de los órganos de investigación con oficio 2852-12 de fecha 02-08-2012, la práctica de la debida experticia, sin embargo como es un hecho público y comunicacional que no contamos acá con expertos para la práctica de esta experticia, la cual fue solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, el Ministerio Público tuvo comunicación con el Comisario de allá, quien manifestó que el funcionario que había sido delegado fue transferido para la ciudad de Valencia, por esa razón y como fue evidentemente señalado en el escrito acusatorio que va a ser evacuado para ser incorporado tanto la declaración como la experticia como documental, y poder esclarecer los hechos, solicita un tiempo prudencial de manera que pueda hacer el seguimiento y recabar esa experticia, igualmente consta que falta la declaración del ciudadano José Varela, funcionario del Centro de Coordinación Guasdualito; ahora bien de las actuaciones se desprende que dicho funcionario fue destituido tal como lo señala el Comandante General de la Policía del estado Apure, sin embargo mal podría el Ministerio Público prescindir aun cuando se haya suscitado una circunstancia sobrevenida en contra del ciudadano, el participó en el procedimiento donde logra ser aprehendido el adolescente y por tal motivo no sería una razón relevante que él no pueda venir, por eso el Ministerio Público requiere autorización para coadyuvar y hacer comparecer al ciudadano José Varela, porque se tiene conocimiento de que éste ciudadano reside aquí en la localidad de Guasdualito. Seguidamente la ciudadana Jueza señala que con respecto al otro funcionario actuante ciudadano José Varela, ciertamente consta en la causa al dorso de la boleta y en el oficio que se recibe de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, informando que dicho ciudadano fue destituido, en tal sentido escapa de las manos de este Tribunal hacer comparecer a dicho ciudadano, por cuanto ya no es funcionario y si bien es cierto tiene conocimiento de los que sucedió, él ya no es funcionario, no tenemos conocimiento dónde vive, dónde reside, en ese sentido tenemos esa particularidad; ahora bien respecto de la experticia si bien es cierto fue admitida conjuntamente con el libelo acusatorio y la declaración del experto, no consta aun en la causa a pesar de lo avanzado que estamos ya en el estado del juicio el contenido de dicha experticia, aun cuando en la audiencia anterior se le hizo señalamiento al Ministerio Público para que tomara las previsiones al respecto. Ahora bien, de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, exceptuando ya al ciudadano José Varela, con la particularidad que se presenta que ya no es funcionario policial, este Tribunal observa que sólo falta por incorporar la denuncia común de fecha 25-07-2012, no prevé la ley ese tipo de oportunidades para traer una prueba al proceso, el lapso precluyó. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Luís Torres, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: Ese lapso que estamos hablando es para hacer la solicitud y evidentemente ahí si operaría la preclusión, sin embargo fue admitido por este Tribunal de que sea incorporada, por esa razón previo a la solicitud que realizó al Tribunal de la experticia, hace señalamiento del caso del funcionario a medida de no utilizar como excusas el suspender la audiencia en virtud de la experticia, si no lograr el Ministerio Público coadyuvar en la localización del funcionario de manera que deponga y en caso de ser infructuosa se compromete a prescindir, eso a fines de que se dé esa oportunidad, salvo mejor criterio del órgano jurisdiccional, de incorporar dicha experticia y la deposición del funcionario que la practica. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg, José Antonio Salcedo, quien señala: En el momento que se celebró la audiencia preliminar, la misma se realiza sin la presencia de esa prueba, si revisamos las actas procesales desde el momento que se hizo la audiencia preliminar hasta ahorita, ha transcurrido un tiempo prudencial para que el Ministerio Público haya gestionado de una manera más diligente de que esa prueba hubiese llegado a tiempo al proceso, con respecto al funcionario fue promovido por el Ministerio Público en la función del cargo que tenía, hoy en día ya esa cualidad desaparece una vez que él es destituido del cargo, bajo qué formalidad se podría traer a declarar aquí, y también en cierta forma se puede desconocer el paradero o ubicación de este señor, y sería causarle un daño irreparable al adolescente tomando en cuenta que ya tiene más de dos meses de estar detenido, y no se le ha resuelto su situación jurídica, la oportunidad para que el Ministerio Público haya hecho todas esas diligencias es más que suficiente, por lo que se opone a la petición del Ministerio Público. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Luís Torres, quien expone: No estamos hablando que la participación del funcionario en el procedimiento es estar investido de la majestad que le otorga el Estado Venezolano sobre ese funcionario, estamos hablando que la participación de él justo en los hechos del 25 de julio él era funcionario que logró la aprehensión del muchacho; no estamos tratando de dilucidar si el funcionario es o no funcionario actualmente, es funcionario cuando practicó la detención, actualmente la Sala de Casación Penal ha establecido criterio de que cuando se da de baja al funcionario activo de órgano de seguridad que haya participado de alguna manera en un procedimiento y que sea de forma puntual para poder dilucidar las circunstancias que dieron lugar a ese ilícito penal, mal podría prescindir de esos hechos, ahora bien para el momento que se practica el procedimiento el funcionario está envestido de autoridad, el hecho de que ya no sea funcionario no le va a quitar a él el hecho de deponer en este juicio las circunstancias como se dio la aprehensión del ciudadano, ahora todo queda a criterio del órgano jurisdiccional. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: El artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, dice que se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez, es decir por incomparecencia de expertos y testigos, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado, y éste es el segundo llamado. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Luís Torres, quien expone: Se trata de una circunstancia sobrevenida, mal podría darse por notificado el funcionario si está destituido, como reza del oficio del Comandante de la Policía. La ciudadana Jueza deja constancia de la incidencia presentada en el desarrollo de esta audiencia del juicio oral y privado y que se procedió de conformidad con el artículo 329 de la vigencia anticipada del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido establece dicho artículo que de presentarse una incidencia tratará de resolverse en el curso de la audiencia en el mismo acto y que para tal caso se escuchará a las partes; en tal sentido cada una de las partes Fiscal y Defensa expusieron sus alegatos al respecto, por lo que tomando en consideración que el ex funcionario José Varela no se logró citar, porque la primera boleta de citación no fue entregada porque no se encontraba, y luego que se trata de citar por intermedio de su superior jerárquico nos informan con fecha 01-09-2012, quiere decir que para la fecha establecida para iniciar el juicio oral y privado que era para el 05 de septiembre de 2012, que no se llevó a cabo por circunstancias imputables a la ciudadana jueza, ya el funcionario no estaba como policía, él nunca se ha logrado citar, eso con respecto al funcionario José Varela se declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 340 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pudo ser localizada; Ahora bien respecto de la declaración el experto tal cual como se colocó al libelo acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2012, como es la declaración del experto que realiza la experticia de naturaleza hemática solicitada en fecha 02 de agosto de 2012, con oficio Nº 04-DDC-F3-2852-12 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta manera fue promovido, no obstante la particularidad el caso y previa petición del Ministerio Público así la admitió el Tribunal, con el compromiso de que con posterioridad la trajera al proceso el físico de la experticia como documental y el nombre del experto como tal que nos iba ratificar dicho contenido, en tal sentido como ha transcurrido suficiente tiempo, más de dos (02) meses, y la ley no prevé ese tipo de suspensiones o lapsos para logra traer una documental al proceso, este Tribunal de igual manera la declara Sin Lugar, todo de conformidad con el artículo 329 de la vigencia anticipada del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal resuelto el presente incidente. De seguidas, se continúa en fase de evacuación de pruebas y la ciudadana Jueza ordena dar lectura a la Denuncia Común fechada 25-07-2012, formulada ante el Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Guasdualito, en la que dejan constancia de la presencia de la ciudadana Norla Zuñiga Hoyos, y una vez que se le dio lectura a la Denuncia Común, queda incorporada por su lectura, por tratarse del elemento que dio lugar a la apertura del proceso como tal, y no quedando otro medio probatorio por evacuar en este proceso, se declara terminada la recepción de las pruebas, y procede este Tribunal de conformidad con el artículo 333 de la vigencia anticipada del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, a anunciar un posible cambio de calificación jurídica, el cual estaría ventilado el Robo Agravado en grado de frustración como Coautor, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal, de esta manera dispone dicho artículo que tiene derecho el adolescente, en este caso su Defensor a solicitar la suspensión del acto del juicio oral y privado a los fines de preparar la defensa. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien manifiesta: Solicita la suspensión del juicio para preparar la defensa con el cambio de calificación jurídica. El Fiscal del Ministerio Público no hace objeción alguna. El Tribunal oído la exposición de la defensa de que se acoge a lo establecido en el artículo 333 de la vigencia anticipada del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la suspensión para preparar la defensa ante un posible cambio de calificación jurídica, procede este Tribunal a suspender el acto de juicio oral y privado para el día 24 de octubre de 2012, a las 10:30 de la mañana, reanudándose en el estado de presentar nuevos alegatos, declaración del acusado, de ser el caso, conclusiones y el finiquito como tal del juicio con la imposición, de ser el caso, de la sanción definitiva del delito que se le sentencie. Quedan notificadas las partes, Siendo las 11:45 de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
La Jueza,

Abg. Maraly Olivares.


Fiscal Tercero del Ministerio Público,

Abg. Carlos Luís Torres Rodríguez


Defensor Público,

Abg. José Antonio Salcedo


Adolescente Acusado,

(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Representante Legal del Adolescente

(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


La víctima

(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

(Los) Alguacil (s)



La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña Rodríguez.



Causa 1U30-12.-