REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

















Guasdualito, viernes diecinueve (19) de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL 1E37-10

REVISIÓN DE LA MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA



JUEZ DE EJECUCIÓN: CARMEN PIERNINA LOGGIODICE ROSALES.

ADOLESCENTE SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCAL III MINISTERIO PÚBLICO: Marlene Mendoza (E).

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

SECRETARIA: INDIRA TRINIDAD VIVAS S.


Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de DECLARAR REVISADAS Y MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto penal Nº 1E37-10, instruido en contra del joven adulto: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y robo de vehículo automotor, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes la representación del Ministerio Público; el Defensor Público Penal; el joven adulto. Se hizo del conocimiento del sancionado el contenido y alcance de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente a los fines que este tribunal dicte la decisión adecuada para lograr los fines de las sanciones impuestas.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta impuestas se realiza las siguientes observaciones:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 14 de mayo de 2.012, este Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a los términos en los que fue dictada la sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión, impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, con las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión y una vez que realice la presentación deberá sostener entrevista con la juez de este Despacho. 2.- Realizar alguna actividad bien sea laboral o educativa, debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios, en el lapso de sesenta (60) días a partir del día de hoy. 3.- Asistir a sesiones cada (60) días con la Lic. María Eugenia de Jara, esta última con el objeto de otorgar las herramientas necesarias, para manejar las situaciones conflictivas, a fin de que logre desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y poder resistir a estímulos criminógenos del medio.

El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que es necesario en este acto explicar que las medida de Reglas de Conductas tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar y respetar normas, así como el respeto a los derechos de las demás personas, con el objeto de lograr una sana convivencia con su entorno social y su familia.

Ahora bien, a los fines de verificar el acatamiento de las prohibiciones, u obligaciones de no hacer, referentes a: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Prohibición de portar armas de cualquier tipo no se vislumbra de autos, ningún elemento, que determine la inobservancia de las mismas, razón por la cual se dan por cumplidas.

En cuanto a las obligaciones de hacer, referentes a: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión y una vez que realice la presentación deberá sostener entrevista con la juez de este Despacho. Evidenciándose del informe presentado por el alguacilazgo que la última presentación fue el 19 de julio de 2.012, debiendo presentarse el 19 de septiembre, y es hasta el día de hoy que es convocada la audiencia que el joven reanuda sus presentaciones. 2.- Realizar alguna actividad bien sea laboral o educativa, debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios, en el lapso de sesenta (60) días a partir del día de hoy, al folio 567, riela constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Modesto Bolívar quien hace constar que el joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra trabajando en su finca desde hace un año y dos meses, cumpliendo funciones de ordeñador, demostrando responsabilidad laboral y buen comportamiento. 3.- Asistir a sesiones cada (60) días con la Lic. María Eugenia de Jara, esta última con el objeto de otorgar las herramientas necesarias, para manejar las situaciones conflictivas, a fin de que logre desenvolverse armoniosamente en la sociedad, y pueda resistir a estímulos criminógenos del medio, evidenciándose igualmente que no consta informe de la psicóloga que determine que el joven fue evaluado durante los sesenta días contados a partir de la celebración de la última audiencia, que data del 19 de julio de 2.012, evidenciándose púes, la inobservancia e incumplimiento de las obligaciones de hacer. Al concederle la palabra al joven adulto, en conocimiento de sus derechos, libre de juramento y coacción, expone: “La última vez que vine, yo entendí que me tenía que presentar y todo eso cuando viniera para las audiencia”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza quien manifiesta que observa que el joven adulto está siendo contumaz en las obligaciones de hacer, por lo que pide se deje constancia de la falta de cumplimiento por su parte de estas obligaciones y pide al Tribunal que de continuar con esta conducta se le imponga una sanción de mayor imperatividad. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone que alega a favor de su representado el cambio favorable que ha dado y que por una mala interpretación de su parte se vaya a valorar solo su falta de cumplimiento, de igual forma su representado le manifestó que el Coronel del Teatro de Operaciones lo mandó a llamar y debe presentarse el día de mañana antes de las 18:00 horas a realizarse unas pruebas y vistos los resultados que se obtengan verán si puede o no asimilarse a Cabo Primero, viéndose aquí su espíritu noble de servicio a la patria, además su padre informó que está contento con su cambio, pues ya no se la pasa en la calle y estuvo fuera de Guasdualito, porque estaba trabajando en San Carlos porque su patrón tiene finca allá, pero ya esta de nuevo en (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Visto lo expuesto por las partes, y analizado el contenido de autos se observa que efectivamente existe una inobservancia de las obligaciones de no hacer, y al preguntarle al joven adulto sobre el motivo del incumplimiento, expone que creía que debía presentarse era las veces en las que fuera convocado a la audiencia. Este Juzgado resaltó en el acto de audiencia oral y privada de revisión, el derecho que tiene el joven de hacer las preguntas que considere necesario, como parte del principio de un juicio educativo, principio que se ha garantizado en todas las audiencias, por cuanto se le ha explicado en palabras claras y sencillas el significado de cada uno de los actos, así como se le ha preguntado si entiende los términos en los que se ha celebrado la audiencia, y si presenta dudas al respecto, oportunidades en las cuales, el adolescente manifestó su conformidad y entendimiento de las cuestiones planteadas, ahora bien, de autos se evidencia que el joven durante el cumplimiento de la sanción ha presentado una evolución así como se observa que no ha sido procesado por un nuevo delito, y mantiene una estabilidad laboral y familiar, y sería contraproducente que con la primera falta, el Tribunal adopte una actitud severa, contraria al objetivo de la ley, que no es otro que lograr la adaptación del adolescente con su entorno social, a través de una adecuada convivencia, y el desarrollo de sus capacidades, por lo que se considera que incurrió en un error al malinterpretar las obligaciones impuestas por este Juzgado, razón por la cual se mantienen las condiciones en los mismos términos, siendo oportuno fijar una audiencia de revisión para dentro de un mes, es decir para el 20 de noviembre del corriente año, oportunidad en la cual deberá constar en autos el informe de la psicólogo para así efectuar una nueva revisión de la medida y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 14 de mayo de 2012, al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No portar armas de ningún tipo y las OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y una vez que realice la presentación, deberá realizar entrevista con la Juez de este Despacho. 2.- Realizar alguna actividad, bien sea laboral o educativa, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo o de estudio, para la fecha en que debiera cumplir con la próxima presentación. 3.- Asistir a sesiones cada sesenta (60) días con la Lcda. María Eugenia de Jara.

TERCERO: En ocasión al Principio de Juicio Educativo en la audiencia se explicó al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia, quien manifestó entender todo.

CUARTO: Se insta al adolescente a continuar con el cumplimiento de las obligaciones.

QUINTO: Oficiar a la Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y de Adolescentes, a fin de que remita a este Despacho los Informes pertinentes y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, solicitando histórico de presentaciones. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
LA SECRETARIA,


INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA