REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

















Guasdualito, martes nueve (09) de octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1E54-12

IMPOSICIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


JUEZA: CARMEN PIERINA DEL VALLE LOGGIODICE ROSALES.
JOVEN ADULTO SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMA:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marlene Mendoza.
DELITO: LESIONES LEVES, artículo 413 del Código Penal
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SANCION: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por tres (03) meses.
SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión Dictada en audiencia el día de hoy, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E54-12, instruido en contra del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a tales efectos es Tribunal observa.

Celebrada como fue audiencia oral y reservada, cumplida las formalidades de ley, se verificó la presencia los ciudadanos: Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza; el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y el joven adulto sancionado ya identificado, acompañado de su representante legal, señora (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Al efectuar un análisis del asunto penal, se desprende que se le da entrada en este Despacho en fecha ocho (08) de octubre de 2.012, toda vez que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.012, el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito, declara responsable al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una vez aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, e impone la sanción de imposición de reglas de conducta por un periodo de tres (03) meses.

Ahora bien, es competencia del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas, dicho control se logra realizando las revisiones de las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no se cumplan los objetivos para los cuales fueron planteadas, resaltándose que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, la finalidad de cada una de las medidas es educativa y se complementa con la participación de la familia y equipo de especialistas. Los Principios que guían la actuación de este Tribunal son: 1.- Respeto de los Derechos Humanos; 2.- La formación integral del adolescente y 3.- Adecuada convivencia familiar y social, considerando que se trata de una persona en proceso de desarrollo, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión el fin primordial de las medidas, es lograr que el adolescente sancionado reaccione de manera adecuada ante las exigencias de la sociedad, lo que se traduce que al lograr el objetivo de las medidas dictadas prevenimos la reincidencia del adolescente en la comisión de otro delito. Lo que se persigue en la fase de ejecución de la sanción es que el adolescente viva en sociedad respetando las normas y los derechos de las demás personas.

En el desarrollo de la audiencia se cumplió con la obligación legal de explicarle al adolescente sancionado que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como se explicó el contenido y alcance de los derechos del adolescente en la fase de ejecución de las medidas, establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La sanción de imposición de reglas de conducta, según el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consiste en:

“La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”


De lo que se deduce que esta sanción, es un entrenamiento dirigido al adolescente, para acatar normas, siendo su objetivo fundamental regular el estilo de vida del joven, inspirar el respeto y obediencia a las reglas claramente establecidas, plausibles y realizables, con miras de promover y asegurar su formación.

Al concederle la palabra al adolescente, libre de juramento y coacción, manifestó su deseo de no rendir ningún tipo de exposición, así como manifestó entender todo lo señalado por el Tribunal.

La Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza, manifestó “…que aún cuando se observa que el lapso pudiera ser corto, no obstante, este se obtuvo como término por el tipo de delito, cuya pena no excede de seis meses y vista así mismo la conducta que ha desplegado el adolescente en el transcurso del proceso, por lo que el Ministerio Público considera que el lapso de tres meses es prudente para que el adolescente le de cumplimiento a la medida…”. El Defensor Público, Abg. José Salcedo, quien señala que se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público y de igual forma una vez que mantuvo comunicación previa a la audiencia con su representado, indica al Tribunal que el adolescente va a dar comienzo en horas de la mañana, a las clases del segundo semestre de la carrera que cursa en la UNELLEZ en esta población, por lo solicita que las obligaciones que pudieran ser impuestas, sean en horas de la tarde o los fines de semana.

Por cuanto se observa que la sanción fue impuesta por el término de tres (03) meses, este Tribunal de Ejecución procurará crear las condiciones idóneas que permitan cumplir con el objetivo de la ley en el lapso señalado, procediendo a determinar las siguientes reglas de conductas:

OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de estudios y certificación de notas a la brevedad posible.
2.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción.
3.- La Ley establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado, el cual debe estar encomendado preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente, razón por la cual, se requerirá la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quien establecerá previo acuerdo con el adolescente un cronograma de entrevistas que nos permitirán determinar el problema de conducta violenta del adolescente y así elaborar un plan que nos guíe a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, por lo que deberá asistir acompañado de su representante legal a estas entrevistas con la prenombrada especialista en orientación al adolescente.

OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las nueve (09) horas de la noche, amenos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.

Es importante resaltar que el éxito de la medida depende de la voluntad del adolescente, de comprender que es sujeto de derechos y obligaciones, y de esta forma tendrá la capacidad de reconocer la responsabilidad de sus actos, así como la consecuencia derivada de un comportamiento al margen de la ley. Asumiendo que su comportamiento se caracterizará por el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, lo que se traducirá en lograr una convivencia social armoniosa.

Se advierte que el incumplimiento injustificado de las medidas se traduce en EVASIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que dará lugar a librar una orden de APREHENSIÓN y una vez ejecutada, podrá cumplir la sanción por el tiempo restante, privado de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidas las formalidades de ley, oído lo expuesto por las partes y por el joven adulto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: El inicio de la Ejecución de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo de (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el lapso de Tres (03) meses.

SEGUNDO: Se imponen obligaciones y prohibiciones, consistentes en: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Consignar ante este Tribunal Constancia de estudios y certificación de notas a la brevedad posible. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. 3.- El artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que las medidas señaladas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado, razón por la cual se requerirá la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quien establecerá previo acuerdo con el adolescente un cronograma de entrevistas que nos permitirán determinar el problema de conducta violenta del adolescente y así elaborar un plan que nos guíe a lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las nueve (09) horas de la noche, excepto en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo.

TERCERO: En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el mismo será dictado una vez finalizado el acto, siendo remitido con posterioridad con las notificaciones pertinentes, estableciéndose como fecha de inicio el día de hoy inclusive.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Licenciada María Eugenia Borjas de Jara, a los fines de que proceda a ejercer la función de Orientación del adolescente sancionado, y oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, informando de las presentaciones impuestas.

QUINTO: Se explicó en forma sencilla, clara y detallada el significado de esta audiencia, dando cumplimiento al principio de Juicio Educativo, establecido en el artículo 543, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.-
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA