Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia presentada por la abogada ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.916, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.425, en la Querella Funcionarial ejercida contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO APURE, mediante la cual expuso:
“ … Omisis”.-
…Revisado minuciosamente el contenido del informe de la experticia complementaria del fallo consignada por la experto Lic. Ángela Alcira León Acosta, cursante a los folios 128 al 142 de expediente, que expresa la cantidad pecuniaria que se le adeuda al trabajador por los conceptos demandados por diferencia de Prestaciones Sociales y demás benéficos laborales, manifiesto al Tribunal que no estoy conforme ni de acuerdo con la misma y en consecuencia, la Impugno, por no cumplir con los parámetros establecido para dicho calculo por la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada Parcialmente por la Corte de lo Contencioso Administrativo, pues, es evidente, que no fueron considerados ni aplicados los extremos ordenados por la Corte para efectuar dicho calculo, obstante, haber expresado en su decisión que verifico a los folios 50 y 51 del expediente la planilla de liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra que existe una diferencia en el pago de las mismas. Omisis. En tal sentido, solicito muy respetuosamente al Tribunal ordene sea corregida o se realice nuevamente la experticia complementaria del fallo, por cuanto se trata de una sentencia firme y debe tomarse como base de los cálculos única y exclusivamente lo ordenado y condenado en la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y por la sentencia en consulta confirmada por la Corte de lo Contencioso Administrativo, por lo que los intereses moratoria deben calcularse en base a lo condenado a pagar cuyo monto es la suma de Veintitrés Mil Novecientos Bolívares Con Noventa y Dos Céntimos (23.926,92), y no como lo expresa el informe de la experticia rendida en la presente causa, a cual impugno por no cumplir con lo ordenado y condenado en la sentencia consultada y confirmada”.-
Ahora bien, este órgano jurisdiccional a los fines de proveer observa:
Que en fecha 01 de Agosto de 2012, la experto designada procedió a consignar en autos el informe de la experticia complementaria del fallo, según consta en autos de los folios 128 al 141 del presente expediente, ambos inclusive.
Que la referida impugnación se produjo al cuarto (4to) día hábil siguiente a la consignación del respectivo informe, habida cuenta que entre el día 01 de Agosto 2012 y 14 de Agosto de 2012, transcurrieron los siguientes días hábiles, 02,06, 13 y 14, inclusives.
Sobre este particular, la sentencia Nº 747, de fecha 30 de abril de 2004, Exp. Nº 030046, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, establece:
“...Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.
Ergo, se impone la necesidad de practicar un análisis de lo que, por vía impugnativa, ha pretendido la querellante, de sus razones y su mérito en Derecho.
En primer término, la impugnación fue ejercida en el lapso establecido para ello, tal y como fue verificado ut supra.
En segundo lugar; es impugnada la experticia debido a que el cálculo de los intereses de mora se apartaron de los parámetros establecidos en la sentencia, en este sentido debemos establecer que la sentencia que ha quedado definitivamente firme condena los intereses desde el 30 de septiembre de 2008, fecha de culminación de la relación funcionarial por (jubilación), hasta la fecha del pago de las prestaciones, es decir 12 de enero de 2010, esto es fecha en la cual el ciudadano José Gregorio Salazar recibió el cheque en la cual se cancelo las prestaciones sociales, en consecuencia se constata que efectivamente la experticia calcula los intereses moratorios en base a cálculos nuevos efectuados por la experto sobre la diferencia habida en las prestaciones sociales, no tomando en cuanta la referida experto como punto de partida, para la realización de la encomendada experticia, el monto de la decisión dictada por el este Órgano jurisdiccional, en fecha 11/01/2011 y confirmada por la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12/05/2011, siendo dicha cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.926,92). Por lo tanto y coligiendo los principios inicialmente expuestos, el dictamen pericial no podía en Derecho apartarse de los parámetros claramente expuestos en razón de la inmutabilidad de la cosa Juzgada y ni mucho menos del mandamiento de experticia complementaria del fallo, razones por las cuales procede en Derecho tal pretensión impugnativa. Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión y por fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, deberá ser ordenada la elaboración de una nueva experticia complementaria del fallo, que corrija el vicio denunciado y declarado procedentes, por lo que se insta a la experto designada a presentar nueva experticia en el lapso de Tres (03) días hábiles corrigiendo lo expresa supra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA, razón por la que se ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos se insta a la experto designada a presentar nueva experticia con la corrección de lo establecido en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Seguidamente siendo las 2: 35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La …/
…Secretaria.
Dessiree Hernández.
Exp. No. 4004.-
HSA/DH.-
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