REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
Vista el escrito presentado por el abogado JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.280, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARILIN SOLORZANO UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.618, en la Querella Funcionarial ejercida contra el CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, mediante la cual expuso:
“ … Omisis”.-
…en el lapso legal para IMPUGNAR la presente EXPERTICIA como efecto lo hago, de conformidad con lo previsto en el articulo 468 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y forma siguiente: Primero: Procedo en este acto a señalar las causas y razones por la cual fundamento la presente impugnación que son las siguientes: 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 1425 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con estipulado en el articulo 467 del Código de Procedimiento Civil, la EXPERTICIA presentada y suscrita por los Expertos Lcda.. CARLENY APONTE y Abog. EVENCIO BARRIOS, de fecha 27/10/2.012, NO TIENE NINGUN VALOR: a) Dicho dictamen debió ser suscrito en un solo acto por todos lo expertos. b) Debiendo ser motivado, la omisión de estos DOS (02) REQUISITOS en dicha experticia, conlleva a no tener valor alguno, como en efecto pido sea declarado por este tribunal. 2. la EXPERTICIA bajo análisis, y al amparo de lo consagrado por el legislador en el articulo 467 del Código de Procedimiento Civil, violenta flagrantemente dicha disposición legal, en vista que en la misma, no existe la descripción detallada del objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los EXPERTOS. Segundo: uno los DOS (02) INFORMES de la EXPERTICIA, situación esta que conculca las disposiciones antes indicadas, máxime cuando las Experticias presentadas, tienen cantidades distintas (Bs. 115.266,81) y ( Bs. 206.312,82), lo cual es absolutamente contradictoria; es decir; es definitivamente irrito; Tercero: Es importante y necesario hacer notar a este tribunal, que la EXPERTICIA consignada, en fecha 11/10/2.012, por la Lcda.CARMEN RODRIGUEZ VILLANUEVA, si cumple con los requisitos de Ley, con una única excepción, por cuanto no fue suscrita por la Lcda. CARLENY APONTE, ya que fue imposible de ser ubicada para la realización de la referida experticia…
Ahora bien, una vez analizada la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte querellante, este Órgano jurisdiccional considera pertinente indicar, lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
En el mismo día de su presensación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud así lo acordara sin recurso alguno y señalara tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.
De lo anteriormente transcrito observa esta Juzgadora que claramente la norma establece que las partes podrán en el mismo día de su presentación (informe de experticia) o dentro de los tres (03) días siguientes, reclamar la decisión de los expertos; ahora bien, a los fines de determinar si la impugnación fue ejercida en tiempo hábil, debe verificarse el lapso desde la fecha 27/09/2012, exclusive, fecha en la cual los expertos designados: Lcda. Carleny Aponte y el Abog. Evencio Barrios, consignaron informe de experticia, hasta el 17/10/2012, fecha en la cual el representante judicial del querellante presentó escrito de impugnación del informe pericial; los cuales transcurrieron así: 28/09/2012 (venció lapso de 15 días hábiles concedidos a los expertos para la consignación de los respectivos informes); 01, 02, 09,10, 11, 15, 16, 17 de octubre del presente año; observándose con dicho computo que la impugnación fue hecha al octavo (8°) día, razón por la cual considera este Tribunal que la impugnación realizada por la representación judicial del querellante, resulta extemporánea. Y así se decide.
Finalmente, por cuanto se observa que venció el lapso de quince (15) días hábiles otorgados a los expertos designados para la consignación de la experticia in comento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional procede a fijar Audiencia definitiva a las 10:00 am, del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
HIRDA SORAIDA APONTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NELIDA Y. SILVA
Exp. 4643
HSA/nys/kare.
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