República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

202º y 153º

Parte Querellante: Carmen Alicia Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 5.734.557, de este domicilio.

Abogado Asistente de la Parte Querellante: Carlos Javier Villanueva Núñez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.404.

Parte Querellada: Gobernación del Estado Apure.

Apoderada de la parte querellada: Procuradora General del Estado Apure.

Motivo: Querella Funcionarial.

Expediente: 3.786.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-
Antecedentes.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2009, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana Carmen Alicia Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 5.734.557; contra la Gobernación del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3.786.
En fecha 21 de Octubre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2010, por cuanto se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fijo el quinto día de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo en comento, la cual se llevo a cabo en fecha 28 de Junio de 2010.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio, se fijo el quinto día de despacho para que tuviera lugar la audiencia definitiva, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual se llevo a cabo en fecha 11 de Agosto de 2010.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, este Juzgado Superior, dictó el dispositivo de la sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente querella funcionarial. Siendo posteriormente publicado su extenso en fecha 27 de Octubre de 2010.
En fecha 17 de Enero de 2012, el abogado Carlos Javier Villanueva Núñez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.404, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Alicia Quintero, identificada en autos, compareció por ante este Tribunal para desistir del presente juicio, solicitando además que se imparta la respectiva homologación de ley.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2012, la juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente querella, se libraron las notificaciones respectivas.
El 26 de Enero de 2012, se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por la ciudadana Alba Domitila Espinoza Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.669, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual manifestó su voluntad de consentir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.

-II-
Consideraciones para Decidir.

En el caso bajó estudio se observa que en fecha 17 de Enero de 2012, el abogado Carlos Javier Villanueva, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Alicia Quintero, diligenció por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“En uso de la facultad que me confiere mi patrocinada desisto del juicio que he incoado contra la Gobernación del estado Apure por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales correspondientes a mi representada, pido a este honorable Tribunal que imparta su homologación con demás pronunciamientos de Ley. (…)”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la ciudadana Carmen Alicia Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 5.734.557, debidamente representado por el abogado Carlos Javier Villanueva Núñez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.404, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Gobernación del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que la referida ciudadana posee la capacidad para desistir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.



-III-
Decisión.


En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por la ciudadana Carmen Alicia Quintero, debidamente representada por el abogado Carlos Javier Villanueva Núñez, ut-supra identificados; contra la Gobernación del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del estado Apure. Líbrese Oficio. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los nueve (09) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.


La Secretaria.


Dessiree Hernández.


Seguidamente y siendo la 02:10 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria.


Dessiree Hernández.






Exp. N° 3.786.-
HSA/dh/doug.-