LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 26/09/2.012, suscrita por la abogada Isaura Mesa Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.524, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Enrique Torres Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 11.754.057, en la presente Querella Funcionarial, en contra la Gobernación del Estado Apure, mediante la cual Apela, en contra de la decisión de fecha 02 de Agosto de 2012, dictada por este Tribunal.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la sentencia de fecha 02 de Agosto de 2012, fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir el día 06/08/2012, comenzaba a correr el lapso para que la parte querellante, ejerciera el recurso de apelación establecido en el artículo en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha, se ordenó notificar al Procurador General del Estado Apure, para que tengan conocimiento de la decisión; el caso es, que en fecha 26 de Septiembre del 2.012, la parte querellante mediante su apoderada judicial abogada Isaura Mesa Serrano, ejerció recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, en consecuencia, es por ello, que este Tribunal Superior, a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 02/08/2012, exclusive, fecha en que se publicó la sentencia definitiva, hasta el 25/09/2012, inclusive, oportunidad en que precluyo el lapso para la interposición de dicho recurso. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Dessiree Hernández, Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Certifica: Que desde el 02/08/2012, exclusive, hasta el día 25/09/2012, inclusive, transcurrieron los cinco días de despacho para que la parte querellante apelara de la sentencia dictada por este Tribunal los cuales discurrieron así:
Agosto 2.012:
Jueves 02 (Hubo despacho, fecha en la cual se publicó la sentencia dictada por este Juzgado Superior).
Viernes 03 (No Hubo Despacho).
Sábado 04 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 05 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 06 (Hubo Despacho).
Martes 07 (No Hobo Despacho).
Miércoles 08 (No Hubo Despacho).
Jueves 09 (No Hubo Despacho).
Viernes 10 (No Hubo Despacho).
Sábado 11 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 12 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 13 (Hubo Despacho).
Martes 14 (Hubo Despacho).
Miércoles 15 (Comenzó el Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Jueves 16 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Viernes 17 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Sábado 18 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 19 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 20 ((En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Martes 21 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Miércoles 22 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Jueves 23 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Viernes 24 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Sábado 25 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 26 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 27 ((En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Martes 28 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Miércoles 29 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Jueves 30 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Viernes 31 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Septiembre 2.012:
Sábado 01 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 02 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 03 ((En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Martes 04 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Miércoles 05 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Jueves 06 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Viernes 07 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Sábado 08 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 09 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 10 ((En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Martes 11 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Miércoles 12 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Jueves 13 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Viernes 14 (En Receso Judicial y No Hubo Despacho).
Sábado 15 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 16 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 17 (No Hubo Despacho).
Martes 18 (No Hubo Despacho).
Miércoles 19 (No Hubo Despacho).
Jueves 20 (No Hubo Despacho).
Viernes 21 (No Hubo Despacho).
Sábado 22 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Domingo 23 (Día No Hábil y no Hubo Despacho).
Lunes 24 (Hubo Despacho).
Martes 25 (Hubo Despacho, fecha en la cual se venció el lapso que tenía la parte querellante para que ejerciera el recurso de apelación).
Miércoles 26 (Hubo Despacho, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte querellante apeló de la sentencia de fecha 02/08/2012, dictada por este Tribunal).
En tal sentido, se observa: que el 26 de Septiembre de 2012, cuando la apoderada judicial de la parte querellante abogada Isaura Mesa Serrano, ejerció el recurso de apelación, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 25 de Septiembre de 2012.
Dispositiva.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Extemporáneo el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Isaura Mesa Serrano, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Enrique Torres Cedeño, en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión y así se declara. Librese boleta.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Exp. No. 5.181.-
HSA/dh/doug.-
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