REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº:3601.
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL NAZARETH BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.466, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure. Representada en este acto por sus padres ciudadanos LINO E. BOHORQUEZ y MARIA E. RODRIGUEZ DE B.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748. Con domicilio procesal en la Urbanización El Cañito, detrás del Circuito Judicial Penal.
PARTE DEMANDADO: ALGER ARNALDO ZERPA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.788, civilmente hábil, con domicilio en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Sector las Mercedes, casa N° 20, Municipio San Fernando del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.268.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación de fecha 07 de Agosto de 2012, formulada por el abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito bajo el Inpreabogado N° 138.268, apoderado judicial del ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 26 de Julio del año 2012, por la cual declaró Sin Lugar la acción de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana RAQUEL NAZARETH BOHORQUEZ, antes identificada, en contra de su legitimo conyugue ALGER ARNALDO ZERPA SALAS parte demandada, debidamente identificado, la cual fue oída en ambos efecto en fecha 08 de Agosto del 2012.
En fecha 17 de Septiembre del 2012, se recibieron las presentes y se dictó auto admitiendo la misma.
Este Tribunal el 24 Septiembre del 2012, fijó día y hora para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación, para el día 09 de Octubre del 2012.
Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación interpuesta por el abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.268, apoderado judicial del ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.609.788, parte demandada en la presente causa, en contra de la sentencia dictada 26 de Julio del año 2012. Ahora bien este Tribunal Superior efectivamente fijó el día 24 de Octubre del 2012 a la 01:30 pm, en la causa signada con el N° 3.601 de la nomenclatura de este Juzgado, fecha para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación de la parte demandada y en el mismo se evidencia que en el lapso de cinco (05) de despacho siguientes al auto dictado no presentaron el escrito de fundamentación.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, establece que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” De manera que de la norma anterior se infiere que el recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad si no por el contrario una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual de las actas procesales insertas en el expediente se constata que el abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS, parte demandada, no consignó dicho escrito, por consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación y así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por el abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ALGER ARNALDO ZERPA SALAS contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Julio del 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente al tribunal de la causa, mediante oficio librado al efecto.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los Nueve ( 09 ) días del mes de Octubre del año Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal;
Abg. Petra Amelia Carreño.-
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Petra Amelia Carreño.-
EXPTE N° 3601
JAA/JA/dya.
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