REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSE ROJAS.
DEMANDADO: AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 15.697.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 19/11/2009, el ciudadano BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.978, asistido por el abogado ARNOLDO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.456, inscrito en el inpreabogado N° 99.748, presentó escrito contentivo de la Acción de Divorcio en contra de la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.871.507, en la cual expuso lo siguiente: Que en fecha 15/01/1983, contrajo matrimonio con la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.871.507, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexo marcado con la letra “A”, de esa unión matrimonial nacieron dos hijos que llevan por nombre WELNER ORLANDO ZARATE VOLCAN, de 24 años de edad y LEONAR ORLANDO ZARATE VOLCAN, de 21 años de edad, tal como consta de acta de nacimiento que acompaño marcadas con las letras “B” y “C”. Al principio de su relación hubo mutuo afecto y comprensión que priva en los matrimonios que marchan de buena forma pero después de un tiempo se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, ya antes identificada, quien cambio su actitud radicalmente y al momento de reclamarle le agredió en forma verbal diciéndome que no le quería, y que la dejara sola; por esta situación aunada a otras muchas similares, tuvo que retirarse del hogar momentáneamente para no tener mas problemas con su conyugue, y así cuando el día siguiente se presente de manera voluntaria a su hogar ella trato de repetir la misma escena convirtiéndose en algo insoportable, sin embargo, lucho y no se retire del hogar común donde vivían en el vecindario Cañafistola, Parroquia Cunaviche, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, y ella viendo que el continuaba allí junto a ella y a sus dos hijos, opto por retirarse llevándose a sus hijos de manera voluntaria aprovechando que el no estaba en ese momento y desde entonces le abandono de manera voluntaria hasta el presente. Esta situación se hizo perdurable y aunque por reiteradas oportunidades trato de diversas maneras de rehacer su vida conyugal siendo todo ello totalmente negativo, ya que la ciudadana antes mencionada, manifestaba de viva voz que se apartara de su vida, que no quiere saber nada de su persona y de esa manera están separados de hecho desde el mes de Octubre de 1987, es decir, hace 22 años.
Del Petitorio: es por lo expuesto, que no le queda de otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hizo, formalmente a la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, plenamente identificada, por Divorcio, en base a la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil vigente, el cual trata de abandono voluntario, en concordancia con el Articulo 755 del Código de Procedimiento de Venezuela. Así mismo pido que la citación de la demandada sea practicada en el Barrio los Centauros, casa 55, en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. En este mismo acto, notificó al Tribunal que en el tiempo que convivieron y hasta la actualidad no obtuvieron bienes de valor que repartir.
A los folios (01) al (03), el libelo de la demanda con anexo del acta de matrimonio y Actas de Nacimiento de WELNER ORLANDO ZARATE VOLCAN y LEONAR ORLANDO ZARATE VOLCAN.
En fecha 24/11/2009, fue admitida la demanda, así mismo, se ordenó emplazar a las partes a comparecer al primer y segundo acto Conciliatorio pasados cuarenta y cinco días entre uno y otro, según se puede evidenciar del folio (09).
Al folio (10) corre inserta boleta librada al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 01/12/2009, corre inserto Poder Apud-Acta otorgado al Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS, según se puede evidenciar del folio (11).
En fecha 01/12/2009, se agrego Poder Apud-Acta otorgado al Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS, según se puede evidenciar del folio (12).
En fecha 10/02/2010, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, según se puede evidenciar del vuelto del folio (13).
En fecha 22/02/2010, como consta al vuelto del folio (14) de las actas procesales, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de compulsa el cual se dejo constancia que la ciudadana demandada AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, no pudo ser localizada.
En fecha 28/06/2010, el ciudadano Abogado ARNOLDO ROJAS, solicitó al Tribunal que se librará la boleta de notificación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29/06/2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar Cartel de Citación a la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, la cual cursa al folio (16) del presente expediente.
En fecha 29/06/2010, el Tribunal libro Cartel de Citación a la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, la cual cursa al folio (17) del presente expediente.
En fecha 13/12/2010, la suscrita Jueza Temporal ciudadana Jueza AURI TORRES LAREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa, auto que cursa al folio (18) del presente expediente.
En fecha 06/10/2011, se recibió diligencia de la parte demandante ciudadano BARTE ORLANDO ZARATE, asistido por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ. Mediante el cual solicito se libre nuevamente Cartel de Citación. La cual cursa al folio (19) del presente expediente.
En fecha 17/10/2011, se recibió diligencia de la parte demandante ciudadano BARTE ORLANDO ZARATE, asistido por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ. Mediante la cual consigno Cartel de Citación. La cual cursa al folio (21 y 22) del presente expediente.
En fecha 24/10/2011, se recibió diligencia de la parte demandante ciudadano BARTE ORLANDO ZARATE, asistido por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ. Mediante la cual consigno Cartel de Citación. La cual cursa al folio (23 y 24) del presente expediente.
En fecha 24/10/2011, el Secretario del Tribunal dejo constancia que fijo en la morada de la ciudadana demandada AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, Cartel de Citación La cual cursa al folio (25) del presente expediente.
En fecha 18/11/2011, el Tribunal dejo constancia que la ciudadana demandada AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, no compareció, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial. La cual cursa al folio (26) del presente expediente.
En fecha 22/11/2011, se recibió diligencia de la parte demandante ciudadano BARTE ORLANDO ZARATE, asistido por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ. Mediante la cual solicito se nombre Defensor ad Litem. La cual cursa al folio (27) del presente expediente.
En fecha 25/11/2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, designo como Defensor ad Litem al abogado EDGAR LANDAETA. La cual cursa al folio (28) del presente expediente.
En fecha 25/11/2011, el Tribunal libro Boleta de Notificación al abogado EDGAR LANDAETA. La cual cursa al folio (29) del presente expediente.
En fecha 07/12/2011, el Alguacil Accidental Notifico al abogado EDGAR LANDAETA. La cual cursa al folio (30) del presente expediente.
En fecha 14/12/2011, se juramento al abogado EDGAR LANDAETA defensor ad litem, parte demandada. La cual cursa al folio (31) del presente expediente.
En fecha 19/12/2011, se recibió diligencia de la parte demandante ciudadano BARTE ORLANDO ZARATE, asistido por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ, mediante la cual solicito se cite al abogado EDGAR LANDAETA defensor ad litem. La cual cursa al folio (32) del presente expediente.
En fecha 20/12/2011, el Tribunal acordó librarle Boleta de Citación al abogado EDGAR LANDAETA defensor ad litem de la parte demandada. La cual cursa al folio (33) del presente expediente.
En fecha 20/12/2011, el Tribunal libro Boleta de Citación al abogado EDGAR LANDAETA defensor ad litem de la parte demandada. La cual cursa al folio (34) del presente expediente.
En fecha 09/01/2012, el Alguacil Accidental Cito al abogado EDGAR LANDAETA defensor ad litem de la parte demandada. La cual cursa al vuelto del folio (35) del presente expediente.
En fecha 24/02/2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primero Acto Conciliatorio, la parte demandante compareció, debidamente asistido por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, insistiendo en la continuidad del proceso; mientras que la parte demandada no se hizo presente por si, ni mediante apoderado judicial; igualmente en dicho acto no estuvo presente la representación fiscal. La cual cursa al folio (36) del presente expediente.
En fecha 10/04/2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, la parte demandante compareció, debidamente asistido por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, insistiendo en la continuidad del proceso; mientras que la parte demandada no se hizo presente por si, ni mediante apoderado judicial; igualmente en dicho acto no estuvo presente la representación fiscal. La cual cursa al folio (37) del presente expediente.
En fecha 17/04/2012, oportunidad fijada para dar lugar al Acto de Contestación a la Demanda, el abogado EDGAR LANDAETA defensor ad litem de la parte demandada ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELISARIO, consigno escrito de Contestación de la demanda. Así mismo, se dejó constancia, de la presencia en dicho acto de la parte demandante debidamente asistido por el Abogado PEDRO VICENTE PEREZ; el cual insistió en la continuidad del proceso. La cual cursa al folio (38) del presente expediente.
En fecha 17/04/2012, el abogado EDGAR LANDAETA defensor ad litem de la parte demandada ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELISARIO, consigno escrito de Contestación de la demanda. La cual cursa al folio (39 y 40) del presente expediente.
En fecha 03/05/2012, la parte demandante ciudadano BARTE ORLANDO ZARATE, asistido por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ, consignó escrito de promoción pruebas, La cual cursa al folio (41 y Vto.) del presente expediente.
En fecha 10/05/2012, el abogado EDGAR LANDAETA defensor ad litem de la parte demandada ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELISARIO, consignó escrito de promoción pruebas, La cual cursa a los folios (42 al 44) del presente expediente.
En fecha 11/05/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente el escrito de pruebas presentado por la parte actora del presente proceso. La cual cursa al folio (45) del presente expediente.
En fecha 22/05/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora en la cual promueve como testigos a los ciudadanos DELIA MARIA ARAUJO y MARIA RAFAELA RODRIGUEZ TOVAR. La cual cursa al folio (46) del presente expediente.
En fecha 22/05/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora en la cual promueve como testigos a los ciudadanos MILAGROS MARBELLA RUIZ MENDOZA, ROGELIO DENIS DIAZ Y MARBELIS JOSEFINA SULBARAN LARA. La cual cursa al folio (47) del presente expediente.
En fecha 25/05/2012 se tomo declaración a los ciudadanos DELIA MARIA ARAUJO y MARIA RAFAELA RODRIGUEZ TOVAR. La cual cursa a los folios (48 y Vto. y 49 y Vto.) del presente expediente.
En fecha 25/05/2012, siendo la oportunidad para tomar las declaraciones a la ciudadana MILAGROS MARBELLA RUIZ MENDOZA, no habiendo comparecido al acto la testigo promovido, el Tribunal declaró desierto dicho acto. La cual cursa al folio (50) del presente expediente.
En fecha 28/05/2012, siendo la oportunidad para tomar las declaraciones a los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA SULBARAN LARA y ROGELIO DENIS DIAZ, no habiendo comparecido al acto los testigos promovidos, el Tribunal declaró desierto dichos actos. La cual cursa a los folios (51 y 52) del presente expediente.
En fecha 16/07/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se hizo cómputo. En esta misma fecha se fijó el décimo quinto (15°) día despacho para que tenga lugar al acto de informes en la presente causa. La cual cursa a los folios (53 y 54) del presente expediente.
En fecha 07/08/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó lapso de sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha para dictar sentencia en la presente causa.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Alega el actor en su escrito libelar, que en fecha 15/01/1983, contrajo matrimonio con la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.871.507, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexo marcado con la letra “A”, de esa unión matrimonial nacieron dos hijos que llevan por nombre WELNER ORLANDO ZARATE VOLCAN, de 24 años de edad y LEONAR ORLANDO ZARATE VOLCAN, de 21 años de edad, tal como consta de acta de nacimiento que acompaño marcadas con las letras “B” y “C”, al principio de nuestra relación hubo mutuo afecto y comprensión que priva en los matrimonios que marchan de buena forma pero después de un tiempo se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la demandada, quien cambio su actitud radicalmente y al momento de reclamarle le agredió en forma verbal diciéndome que no le quería y que la dejara sola; que el hogar común donde vivían en el vecindario Cañafístola, Parroquia Cunaviche, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, y ella viendo que yo continuaba hay junto a ella y a sus dos hijos, opto por retirarse llevándose a sus hijos de manera voluntaria aprovechando que el no estaba en ese momento y desde entonces le abandono de manera voluntaria desde el mes de Octubre de 1987, es decir, hace 22 años. Fundamentó la acción en base a la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil vigente, el cual trata de abandono voluntario, en concordancia con el Articulo 755 del Código de Procedimiento de Venezuela. Finalmente solicita se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo.
Por su parte la demandada de autos ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELISARIO, no fue localizada tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (14) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, el Tribunal nombro defensor ad litem; no compareció ni a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, si compareció al acto destinado a la Contestación de la Demanda y promovió las pruebas que considero pertinentes a los fines de cumplir cabalmente sus funciones como Defensor designado, habiéndole respetado a la demandada de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 01, expedida por el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 15 de enero del año 1983, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA y AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Juez del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA y AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
2°) Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento Nº 167, expedida por el Alcalde del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 09 de diciembre del año 1983, nació vivo en parto sencillo en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, el niño WELDER ORLANDO ZARATE VOLCAN, quien es hijo de los ciudadanos BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA y AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO. A dicha copias fotostática certificada se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza, y en él se demuestra que las partes que conforman la presente causa, se encontraban unidos en matrimonio y procrearon al mencionado ciudadano durante el tiempo de su unión conyugal.
3°) Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento Nº 144, expedida por el Alcalde del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 15 de octubre del año 1987, nació vivo en parto sencillo en San Fernando de Apure, el niño LEONAR ORLANDO ZARATE VOLCAN, quien es hijo de los ciudadanos BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA y AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO. A dicha copias fotostática certificada se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza, y en él se demuestra que las partes que conforman la presente causa, se encontraban unidos en matrimonio y procrearon al mencionado ciudadano durante el tiempo de su unión conyugal.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: Delia Maria Araujo y María Rafaela Rodríguez Tovar, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Delia Maria Araujo: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce personalmente los hechos de éste Divorcio; que conoce a los ciudadanos BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA y AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO; que los conoce hace aproximadamente veinte (20) años; que sabe que están casados; que sabe que en la actualidad no conviven; que sabe que la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO no convive con el actor; que las razones de que no conviven no las conoce que solo sabe que ella un día se fue de la casa con sus hijos de allí no sabe más nada; que tiene conocimiento que el actor trato de salvar su matrimonio; que trato de retomar el hogar, la busco pero no sabe si le lloro; que para nada tiene ningún interés en este juicio; que sabe que las partes se separaron en el ochenta y seis u ochenta y siete; que sabe que durante el tiempo que co-habitaron las partes procrearon dos hijos varones; que sabe que formaron su hogar conyugal en cañafístola, Cunaviche, porque ella era vecina de ellos.
- María Rafaela Rodríguez Tovar: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce personalmente los hechos de éste Divorcio; que conoce a los ciudadanos BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA y AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO; que los conoce hace aproximadamente treinta (30) años; que sabe que están casados; que sabe que en la actualidad no conviven; que sabe que la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO no convive con el actor desde hace muchos años; que las razones de que no conviven son por conflictos, peleas, desavenencias entre ellos; que tiene conocimiento que el actor le lloro bastante y trato por todos los medios de salvar su matrimonio; que trato de retomar el hogar, pero recogió sus cosas y se fue; que no tiene ningún interés en este juicio, solo los conoce; que sabe que los ciudadanos tienen aproximadamente veinte años mas o menos separados sin lograr ningún tipo de reconciliación; que sabe que durante el tiempo que co-habitaron las partes procrearon dos hijos; que sabe que formaron su hogar conyugal en el vecindario llamado cañafístola, porque ella era vecina.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente saben que los unía un vínculo matrimonial, que su domicilio conyugal, se encontraba en la población de Cañafístula, Parroquia Cunaviche del Estado Apure, que durante el tiempo que duró la unión procrearon dos (02) hijos y que se separaron desde hace más de veinte (20) años, ya que el demandante ciudadano BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA, fue abandonado por parte de su cónyuge la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, ya que se fue de su casa con sus dos (02) hijos, tal como fue expresado por las testigos en sus declaraciones, razón por la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.
B.- En el lapso probatorio:
Testimoniales de los ciudadanos: Milagros Marbelia Ruiz Mendoza, Rogelio Denis Díaz, Marbelis Josefina Silbarán Lara, y Rogelio Denis Díaz, quienes no comparecieron por ante éste Tribunal, en la fecha y hora señalada para tales efectos, tal como se desprende de las actas mediante las cuales se declaró desierto el acto levantadas en fechas 25/05/2012 y 28/05/2012, respectivamente, que corren insertas a los folios (50), (51) y (52) del presente expediente, razón por la cual ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
C.- Con los informes:
No presentaron escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que el demandada no pudo ser localizada, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa en fecha 22/02/2010, en el cual se le libro cartel de notificación constante en el folio (17) y fue debidamente notificada por el Secretario como consta al folio (25); sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, ya que se tuvo como contradicha en todas sus partes el contenido del escrito de demanda presentado por la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos Delia Maria Araujo y Maria Rafaela Tovar, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que conocen a ambos cónyuges, que saben de la existencia del vínculo matrimonial entre ambos y de su domicilio conyugal, que procrearon dos (02) hijos varones, así como también que les consta que la ciudadana AMALIA NEREIDA VOLCAN BELISARIO, cambio su conducta con relación al comportamiento inicial en el hogar, y abandonó el hogar con sus dos (02) hijos, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte de la mencionada cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de las testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.591.978, domiciliado en el Vecindario Montiel, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.507, domiciliada en el Barrio Los Centauros, de ésta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges BARTE ORLANDO ZARATE MENDOZA y AMALIA NEREIDA VOLCAN BELIZARIO, por ante el Juzgado del Municipio Cunaviche, de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 15 de Enero de 1983, según Acta de Matrimonio N° 01 acompañada, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 12:00 m., Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO J. REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO J. REYES PIÑATE.
AYTL/FR/cy.
Exp. N° 15.697
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