LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6424
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO. NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
DEMANDANTE: MARILES DORANTES PEREZ..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO
DEMANDADO: ZUNILDE MAIGUALIDAD PEREZ MARTINEZ.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MARILES DORAINES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.076, asistida por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.093,con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Chompré & Asociados, ubicado en la calle Madariaga, Quinta Joropo N° A-“, entre la Avenida Miranda y calle Comercio diagonal a la Gobernación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Marzo de 2012, le correspondió el conocimiento de la demanda a este Juzgado, en virtud que el Tribunal de Municipio San Fernando se declaró Incompetente por la cuantía, remitiendo las actuaciones a este Despacho en fecha 20 de Marzo de 2012, siendo admitido en fecha 29 de Marzo de 2012, a través de auto, este Juzgado admitió la presente demanda de, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, dejando constancia en el mismo que se abstiene de librar boleta de Emplazamiento hasta tanto no conste en autos el domicilio exacto de la parte demandada, tal como lo establece del Ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 15 de octubre de 2012, compareció la ciudadana MARILES DORANTES PEREZ, y otorgó Poder Apud Acta al Abogado WILFREDO CHOMPRE, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, establece lo siguiente:
“....Omissis…
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal [...]”.
Ahora bien, evidenciando como está en los autos que la demanda fue admitida e l29 de Marzo del 2012, tal como consta al folio15; así como también de que el demandante no estableció en su libelo de demanda, la dirección en donde se ha de ubicar para citar a la demandada, ni diligencia alguna tendiente a lograr la citación de esta, y haciendo una simple operación aritmética, consistiendo en el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha han transcurrido SEIS MESES (06) Y DIECIOCHO DIAS (18) ), sin que la parte demandante consigne diligencia alguna donde indique la dirección de la demandada, motivo por el este Tribunal tomando en cuenta que la perención opera de pleno derecho, considera que en el presente juicio se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, por cuanto ha operado con demasía la perención breve de la instancia. Así decide.
En consecuencia, en concordancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 eiusdem y el artículo 269 ibídem, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio consumada la Perención Breve de la Instancia por haber transcurrido más de 30 días de inactividad de la parte actora en impulsar el proceso para la citación de la parte demandada, advirtiendo quien suscribe que no se podrá intentar de nuevo la presente demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de la perención.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 y el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diecisiete días del mes de Octubre del año 2.012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
EXP. Nº 6424.
LMSP/dmah.
ABOG. DALY M. ALVAREZ H. Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente N° 6.371 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de: NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO , instaurada por el Abogado la ciudadana MARILES DORANTES PEREZ, contra ZUNILDE MAIGUALIDA PEREZ MARTINEZ . Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) día del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
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