REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y visto el escrito presentado por el abogado Ysaías Alberto Fernández, Inpreabogado Nro. 76.280, con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, y el abogado José Rafael Páez Ramos, Inpreabogado Nro. 76.280, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “Mi Peca,” han celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 54 y 55 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa las consideraciones que a continuación se indican en los siguientes particulares: SEGUNDO: El BANCO conviene expresamente en la liberación de los fondos por la cantidad de Cuatrocientos Nueve Bolívares (Bs. 409.000) depositados en la cuenta corriente Nro. 01210305110012819808 de CORP BANCA, Agencia Nro. 305 de San Fernando de Apure, los cuales fueron bloqueados como débito no permitido, en razón de que no existe identidad concordante entre los datos suministrados al momento de aperturar la referida cuenta corriente por la persona natural ciudadana NORBELYS DEL PILAR BOHORQUEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.816.756, cuya firma autoriza el debito de la cantidad de dinero y los datos que reposan en el sistema de Banca Integrada (IBS), lo cual implica que en aplicación de a normativa de seguridad de la banca, no se permita el débito de cantidades de dinero correspondiente a la cuenta corriente de la accionante, hasta tanto no se subsanen las inconsistencia de identidad de la referida persona natural, cuya firma avala los retiros en cuenta; situación que el banco se compromete a resolver inmediatamente que sea suscrita y consignada por ante el Tribunal de la causa la transacción, previa comparecencia a la Institución Bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL SUCURSAL Nro. 305 de San Fernando de Apure, de las personas naturales que avalan con su firma los débitos efectuados a la precitada cuenta corriente. Además el Banco conviene en pagar comoindemnización sobre dicho monto - Cuatrocientos Nueve Bolívares (Bs. 409.000)- la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), cuya entrega se hará efectiva para el momento de la firma y consignación de la transacción en referencia por el Tribunal de la causa, en físico y original del cheque Nro. 10091049, a nombre de la Asociación Cooperativa “Mi Peca,” de lo cual se deja constancia mediante copia certificada de dicho instrumento el cual fue anexado al escrito de transacción marcado con la letra “A”. TERCERO: El apoderado de la parte demandante declara la aceptación de la propuesta de pago presentada por el BANCO, en las condiciones ya expresadas. CUARTO: Que ambas partes declaran que nada tiene que reclamarse con motivo de los hechos que originaron el juicio que dá lugar a la presente transacción, ni por ningún otro concepto, con la excepción de las obligaciones que se derivan de esta transacción y acuerdan su consignación conjunta por ante el Tribunal de la causa, solicitando al Juez que se sirva impartir la homologación correspondiente, dandole el carácter de cosa juzgada y solicitan el archivo del expediente.-

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por los abogado Ysaías Alberto Fernández, Inpreabogado Nro. 76.280, con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandada y el abogado José Rafael Páez Ramos, Inpreabogado Nro. 76.280, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “Mi Peca,” quien es la parte accionante en la presente causa, para que surta el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.012.- AÑOS: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. DALY ALVAREZ HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:00 p.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABG. DALY ALVAREZ HURTADO


LMSP/dma/ardo. -
EXP. Nº 6.437
























ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada entre el abogado Isaías Alberto Fernández, Inpreabogado Nro. 76.280, con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, y el abogado José Rafael Páez Ramos, Inpreabogado Nro. 76.280, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “Mi Peca,” cursante al expediente Nº 6437 de esta misma fecha en el Juicio de LIBERACIÓN DE HABERES EN CUENTA CORRIENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, A los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.012.- AÑOS: 200 de la Independencia y 150de la Federación.



LA SECRETARIA


ABG. DALY ALVAREZ HURTADO