REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Por recibido y visto el escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos ENDER EMILIO SALAZAR ANGULO, LENNYS JOSEFINA SALAZAR ANGULO y ANA MARIA ROJAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.924.720, 18.015.439, 20.089.966 respectivamente, con el carácter de parte accionada en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, Inscrito en el Inpreabogado N° 29.626, en la cual alegan en dicho convenimiento:
“De conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de procedimiento civil, en este acto y por este instrumento CONVENIMOS PLENAMENTE en la demanda, propuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS ROJAS, en contra nuestra. Y efectivamente, y para todos los efectos legales consiguientes, en nuestra condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestra madre decujus DELFINA DEL CARMEN ANGULO, le reconocemos y declaramos a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS ROJAS, el carácter de concubino de nuestra causante desde la fecha 16 de julio del año 1986, fecha esta de inicio de la relación concubinaria, hasta la fecha 28 de mayo del año 2012, fecha esta ultima de fallecimiento de la causante. ”.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por la parte demandada plenamente identificados en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos ENDER EMILIO SALAZAR ANGULO, LENNYS JOSEFINA SALAZAR ANGULO y ANA MARIA ROJAS ANGULO, arriba identificados, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente en su oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO


EXP. N° 6455
LMSP /dma/mv
ABOG. DALY M. ALVAREZ., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de escrito y auto de Homologación dictado en fecha 19-10-2012, en el expediente Nº 6.455 en el Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS contra los ciudadanos ENDER EMILIO SALAZAR ANGULO, LENNYS JOSEFINA SALAZAR ANGULO y ANA MARIA ROJAS. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.012.- AÑOS: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ