REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Visto el anterior escrito presentado por la abogada KARINA GRISELDA MARITNEZ DE TUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.638, civilmente hábil, comerciante y abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.476, mediante la cual presenta al Tribunal escrito de CONVENIMIENTO ante la Acción de Nulidad de Venta que sigue el ciudadano PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, contra la ciudadana KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA, en la cual alegan en dicho convenimiento:
“En virtud de todo lo expuesto y alegado en el libelo d la demanda de la presente causa, declaro: “convengo en ella absolutamente, sin ninguna limitación, en mi condición de persona natural (legitima esposa) y con el carácter de representante legal de INVERSIONES FUERZAS ARMADAS C.A., por cuanto reconozco que todo lo alegado en ella es cierto y procedente en derecho (Hecho y derecho, y el administrador d justicia que sea homologado por la ciudadana jueza, el presente CONVENIMIENTO y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto ambos (demandante y demandado) tenemos plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la demanda, y que se trata de materia en las cuales no estén prohibidas por la Ley””.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por la parte demandada plenamente identificados en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana KARINA GRIELDA MARTINEZ DE TUSA, ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente en su oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO


EXP. N° 6441
LMSP /dma/mv


ABOG. DALY M. ALVAREZ., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de escrito y auto de Homologación dictado en fecha 08-10-2012, en el expediente Nº 6.441 en el Juicio de NULIDAD DE VENTA intentada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL TUSA BALZA contra la ciudadana KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2.012.- AÑOS: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ





DA/mv