REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 612
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: JESUS RAMON ABANO
SOLICITANTE: JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO,
asistido por el Abogado DANIEL JOSE
NUÑEZ ALMEIDA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01 DE AGOSTO DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.617.700, debidamente asistido por el Abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.268, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: ANA YAMILET ABANO CASTILLO, JESUS MANUEL ABANO CASTILLO, en su condición de hijos del Decujus, y ANA LORENZA CASTILLO DE ABANO, en su carácter de cónyuge del causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 11.753.643, 12.584.841 y 2.232.203 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JESUS RAMON ABANO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.228.145, de profesión Docente, natural de la población de Achaguas, Estad Apure, domiciliado en la Calle Independencia, N°. 32, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 74 años, el día 03 de Julio de 2.011 a las 04:20 p.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 358, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 23 de Julio de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ANIBAL MARTINEZ ALVARADO y LUIS ARTURO TOVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.167.313 y 6.935.846 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al Decujus JESUS RAMON ABANO, quien fue el padre de los co-herederos que solicitan ser declarados como Únicos y Universales Herederos conjuntamente con la cónyuge del causante”; “Que si saben y les consta que JESUS RAMON ABANO no tuvo más hijos, ni reconocidos, ni adoptivos, ni legítimos, sino únicamente los mencionados solicitantes y en consecuencia son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS”: “Que sí saben y les consta que el causante JESUS RAMON ABANO , falleció Ab. Intestato el día 03 de Julio de 2.012”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Jesús Ramón Abano suficientemente identificado, los ciudadanos: Jesús Del Valle Abano Castillo, Ana Yamilet Abano Castillo, Jesús Manuel Abano Castillo, y Ana Lorenza Castillo de Abano, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Jesús Ramón Abano suficientemente identificado, los ciudadanos: Jesús Del Valle Abano Castillo, Ana Yamilet Abano Castillo, Jesús Manuel Abano Castillo, en su condición de hijos del Decujus, y Ana Lorenza Castillo de Abano, en su carácter de cónyuge del causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.617.700, 11.753.643, 12.584.841 y 2.232.203 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Jesús Ramón Abano, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Primero (01) del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EXP. N°. 2.012 612.-
EJSM/pmsd/mder.-
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