REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de octubre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-739, presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO FRASQUILLO ZÁRATE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.994, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.1976, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7355, correspondiente al Libro de Folio real del año 2012, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (598,00 M2), ubicado en “LA CALLE LOS MANGOS SECTOR AVENIDA RUIZ PINEDA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, piso revestido en granito pulido, techo de platabanda, puertas metálicas y de madera entamboradas en marcos de metal, ventanas metálicas con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 m2), un lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FERNANDO VILLAFAÑE, en VEINTISÉIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (26,00 mts.); SUR: CASA DE RAMÓN CASTILLO, en VEINTISÉIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (26,00 mts) ; ESTE: CASA DE REMIGIO RAMOS, en VEINTITRÉS METROS CON CERO CENTÍMETROS (23,00 mts.); y OESTE: CALLE LOS MANGOS, en VEINTITRÉS METROS CON CERO CENTÍMETROS (23,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOEL ANTONIO FRASQUILLO ZÁRATE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, primero (01) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/Anangélica.-