REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de octubre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-686, presentada por la ciudadana LLANIRE MARIBEL ZAMBRANO ZARATE, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.753.198, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, tal como se evidencia en Contrato de Compra – Venta de Ejidos Inscrito por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2012.1702, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.7081 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.012, de fecha 09 de Agosto del 2012; presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (212,16 M2), ubicado en el barrio “LA GUAMITA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA COLINA, EN TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 Mts); SUR: VEREDA CON LA FAMILIA VELTRÁN, EN TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA DUQUE, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 Mts); y OESTE: LAGUNA, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 870,943.83; E 672,040.35); 13,60; P-2 (N 870,940.71; E 672,053.59); 13,60; P-3 (N 870,925.52; E 672,050.01); 15,60; P-4 (N 870,928.65; E 672,036.77); 13,60; P-1 (N 870,943.83; E 672,040.35); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: construcción constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, techo de loza acero, piso de cemento pulido, paredes de mampostería, una (01) sala, una (01) cocina comedor, porche, cinco (05) puertas de metal, dos (02) ventanas de metal, y todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LLANIRE MARIBEL ZAMBRANO ZARATE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Cristhian.-