REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-822, presentada por el ciudadano JOSE LORENZO REALZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.340, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, según de evidencia de Autorización para tramitar y Registrar Título Supletorio de Propiedad y Posesión expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETORS (400,05 M2), ubicado en el “BARRIO SAMAN LLORON”, calle Paraguay de esta ciudad de San Fernando de Apure, alinderado y medido así: NORTE: Calle los Corrales, con VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 Mts); SUR: Casa ocupada por la Familia López, VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (26,70 Mts); ESTE: Casa ocupada por la Familia Maiese, QUINCE METROS (15,00 Mts); y OESTE: Casa ocupada por la Familia Valera, QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa compuesta de paredes de bloques, techo de platabanda, cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, una sala, un garaje, con ventanas y puertas de hierro y pisos de cemento y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE LORENZO REALZA BAEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las ce cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en l punto Nº , al folio , del libro diario.




Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.