REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-835, presentada por la ciudadana MALDONADO YARITZA MARÍA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.757.810, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 10 de julio del año 2.012; constante de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (129,72 M2), ubicado en el barrio “JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE RAFAEL TOVAR, EN (9,20 Mts); SUR: FAMILIA CARRILLO, EN (9,20 Mts); ESTE: CASA DE CARMEN PÉREZ, EN (14,10 Mts); y OESTE: CASA DE MIRIAN ZARATE, EN (14,10 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una bienhechuría de sesenta metros cuadrados (60 Mts) distribuidas de la siguiente manera: piso de cemento, paredes frisadas y pintadas, acometidas de aguas blancas y negras y luz eléctrica empotrada, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, área de lavadero, estacionamiento para un (01) vehiculo, techo de acerolit, dicho inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de cemento frisado; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MALDONADO YARITZA MARÍA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.