REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-837, presentada por la ciudadana MALDONADO AGUIRRE LUZ MARY, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.481.617, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 7, folios 45 al 49, protocolo primero, tomo 31, cuarto trimestre del año 2006, de fecha 24 de noviembre del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (232.23 M2), ubicado en el barrio “JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ I”, calle LUÍS LIPA, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LUÍS LIPA, EN DOCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (12,76 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BENAVENTA, EN DOCE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (12,76 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RIERA, EN DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (18,20 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GALLARDO, EN DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (18,20 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías de paredes de bloque numero 12, con 16 fundaciones de uno por uno (1x1) con base veinte por veinte (20x20), y cabillas de media (1/2), 16 columnas de veinte por veinte (20x20), con cabillas de media (1/2), techo de platabanda (tabelon de arcilla frisado y mezclillado), piso liso y pulido de concreto, constituidas por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada con cerámica, una (01) área de lavandería, un (01) garaje debidamente techado y alrededor de la superficie cerca de bloque, con un área total de ciento nueve metros cuadrados con veintisiete centímetros (109,27 M2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MALDONADO AGUIRRE LUZ MARY, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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