REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-690, presentada por la ciudadana BETZAIDA CAROLINA QUINTO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.694.135, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 21 de Noviembre de 2.008, bajo el Nº 2008.309, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.310 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (171.38 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSÉ II”, calle Los Mangos, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR HUMBERTO TORRES, EN ONCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (11,60 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR MIGUELINA ROMERO Y VEREDA, EN ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (11,25 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR RAMÓN TORRES, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR RAFAELA ESTRADA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías constituidas por: una habitación, sala, recibo, comedor, cocina empotrada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una puerta y una ventana de hierro, con instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BETZAIDA CAROLINA QUINTO SOLÓRZANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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