este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 24 de agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.1975, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7354 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288.00 M2), ubicado en el barrio “GUASIMO I”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N° 05, EN DOCE METROS (12,00 Mts); SUR: CASA DE MARÍA BOLÍVAR, EN DOCE METROS (12,00 Mts); ESTE: CASA DE ESTER MIRABAL, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts); y OESTE: CASA DE HEIDI RODRÍGUEZ, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baños, dos (02) closets, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, ventanas metálicas con vidrios y protectores de metal, con un área de construcción de noventa metros cuadrados (90,00 Mts2), un (01) corredor, con un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 Mts2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA MARÍA MATUTE DE HERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
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