REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Revisadas y analizadas como fueron las actuaciones que conforman el expediente, y por cuanto este Tribunal observa que en el auto cursante al folio 17, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, siendo lo correcto haberlo admitido como procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al Artículo 206 del Código in comento, al estado de que se admita de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que se al estado de que se admita de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. 2°) Se DECLARA: Nulo el auto cursante al folio 17, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Sin necesidad de citar a la parte demandada, para la cual se le concede VEINTE (20) DÍAS de Despacho para la contestación de la Demanda, contado a partir del día de Despacho siguiente al de hoy.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy Nueve (09) de Octubre del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
Yuling.
5.400
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