REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-859, presentada por el ciudadano ANGEL ALCIDE CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.996, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia de Título de Adjudicación en propiedad de parcela en Tierra Urbana o Periurbana Pública; dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), ubicado en el “BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE SECTOR LA GALERA”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Solórzano, en Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Familia Castillo en Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Familia Ruíz, en (12.00 Mts); y OESTE: Calle principal en (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, un porche, una sala recibo, una sala comedor, tres (3) habitaciones y una con baño interno, una (1) sala de baño con todos sus accesorios, cocina semi empotrada, techo de platabanda, piso de baldosa, ventanas y puertas metálicas, lavandero con techo de aceroli, tanque aereo, totalmente cercada y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANGEL ALCIDE CASTILLO BLANCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








Db.