REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-860, presentada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.409, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.2336, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.7715 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.012. de fecha 17 de Septiembre del 2012, presentado en original para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 MT2), ubicado en “CARAMACATE II” sin numero cívico, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa en un área de CIENTO DIECISEIS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (116,25 Mts2) y distribuida en (9,30 Mts 2) de largo por (12,50 Mts 2) de ancho y de las siguientes manera: piso de granito, techo de platabanda, dos (2) habitación. Un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. Los cuales están totalmente pagados, y bajo los siguientes linderos, Norte: Con YELITZA NORIEGA, en VEINTISEIS METROS (26,00 Mts.), Sur: Con ROSA DAZA, en VEINTISEIS METROS (26,00 Mts.), Este: Con ALVARO NORIEGA, en QUINCE METROS (15,00 MTS.) y Oeste: Con Carretera CARAMACATE, en QUINCE METROS (15,00 MTS.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JHONNY ENRIQUE NUÑEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La. Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.