REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DANNY DEL VALLE RUBIO, venezolana mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.609.403, de este domicilio, asistida por el Abogado ANGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.812, signada con el N°. 2.012- 863; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 16 de Agosto de 2.012, anotado bajo el N°. 293, Libro 03, en fecha 25 de Septiembre de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (354,00 M2), ubicado en el Sector “LAS MERCEDES I”, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Frank Zerpa, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Casa de Lewis Vera, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Casa de la Familia Aparicio, en Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts), y OESTE: Calle en Proyecto, en Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts), las referidas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de habitación familiar, elaborada de bloques frisados, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, compuesta por Cuatro (4) Habitaciones todas con sus respectivas Puertas de Hierro, Un (1) Baño externo, Una (1) Sala de recibo grande, Una (1) Sala de recibo-comedor, Una (1) Cocina, Paredes en su parte externa con Lajas de color variado, Ocho (8) Ventanas de Metal y Vidrio tipo Batientes conjuntamente con sus Protectores; en la cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana DANNY DEL VALLE RUBIO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg PETRA M. SILVA DIAMOND




























SOLICITUD N°. 12- 863.-
EJSM/pmsd/mder.-