REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-815, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.977.757, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las ampliaciones y remodelaciones realizadas a un inmueble de su propiedad construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 12 de abril de 2.012, bajo el Nº 2012.547, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5926 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; ubicado en el barrio “LAS MARIAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE MUNICIPAL, EN SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (6,40 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR EL SR. JOSÉ HERNANDEZ, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA OJEDA, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA CIUDADANA CELMARY DEL VALLE MORENO RODRÍGUEZ, EN DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80 Mts). Dichas ampliaciones y remodelaciones fueron realizadas con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y consisten en: dos (02) habitaciones, sala – comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje, paredes de bloques, columna de cabilla, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas de macuto, techo de loza cero; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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