REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-872, presentada por el ciudadano LUÍS ORLANDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.871.216, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 01 de octubre del año 2.012; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (233.45 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSÉ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: NILZA OROZCO, EN (16,82 Mts); SUR: LIBIA SALAZAR, EN (16,82 Mts); ESTE: AURA MONTILLA, EN (13,43 Mts); OESTE: CALLE EL ARAGUANEY, EN (14,33 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar construcción de mampostería, piso de cemento pulido, paredes de bloques de arcilla frisados y mezclillados, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, totalmente cercada en bloques, con cuatro (04) habitaciones dormitorios, con las siguientes características, una (01) conformada así (4 por 3 metros), con techo de sen – sen. La otra con (3 por 3 metros) y techo de acerolit; otra de (3 por 5,15 metros) y techo de playsen y la última de (8 por 3 metros), con techo de platabanda y baño interno; una (01) sala recibo de (4 por 4 metros) y techo de sen – sen. Un (01) comedor de (3 por 5,15 metros) y techo de playsen. Una cocina de (3 por 3 metros) y techo de acerolit. Un (01) corredor de (7 por 3,5 metros) y techo de acerolit. Un (01) garaje de (3,70 por 8 metros) y techo de acerolit. Un (01) porche de (1 por 7,10 metros) y techo de sen – sen. Dos (02) baños uno interno y otros externo, un (01) lavandero y servicios de aguas negras, blancas y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUÍS ORLANDO HERNÁNDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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