REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-873, presentada por los ciudadanos AURA CRISTINA SILVA Y YONYS ELIAS BOLÍVAR LUNA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.236.453 y 11.753.431, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 37, folios 289 al 294, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre del año 2008, de fecha 11 de febrero del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (360.67 M2), ubicado en el barrio “LA GUAMITA II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CHAPARRO, EN DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (17,80 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MONTOYA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SOLÓRZANO, EN VEINTE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (20,30 Mts); y OESTE: CALLE RIO MATIYURE, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías constituidas por: una casa para habitación familiar, de dos (02) plantas, cuya construcción es de mampostería, distribuida de la forma siguiente: La Planta Baja, conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño, pasillo, recibo – comedor y cocina, lavandero, garaje con portón de hierro, siendo el piso de granito, entre piso o techo, de vigas doble T, con tabelones, ventanas panorámicas de hierro y vidrio con protectores y cerca de toda la superficie del terreno con bloques, columnas y vigas riostras y cerca jardinera en su frente. La Planta Alta, esta conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala – comedor y cocina, un (01) balcón, ventanas panorámicas de hierro y vidrios con protectores, pisos de cerámica, techo de acerolit con estructura de hierro. Cabe destacar que el área de construcción es de Doce Metros (12,00 Mts) de fondo por Once Metros (11,00 mts) de frente; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos AURA CRISTINA SILVA Y YONYS ELIAS BOLÍVAR LUNA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
ETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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