REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-864, presentada por el ciudadano CASTILLO CASTILLO MAURO ALI, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.901.081, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 18 de septiembre de 2.012, bajo el Nº 2012.2384, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7763 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CUATRO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (104.37 M2), ubicado en “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE SECTOR LA GALLERA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA TOVAR, EN VEINTISEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (26,40 Mts); SUR: FAMILIA MONTOYA, EN DOCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS MAS CATORCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,10 + 14,30 Mts); ESTE: FAMILIA RUIZ, EN SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (7,32 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, EN CUATRO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS MAS NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (4,15 + 9,43 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de construcción de mampostería o bloques, constante de tres (03) niveles, los cuales son: Primer Nivel: un (01) garaje, un (01) deposito, un (01) tanque subterráneo, piso de cemento, techo de platabanda, una (01) escalera que permite el acceso de la planta baja al segundo nivel, puertas y ventanas de hierro y una (01) puerta tipo Santa María. Segundo Nivel: tres (03) habitaciones con baño interno y un (01) baño adicional, techo de platabanda, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, una (01) escalera que permite el acceso del segundo nivel al tercer nivel, puertas y ventanas de hierro. Tercer Nivel: una (01) habitación, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) lavandero, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro; cuyas bienhechurías se encuentran dotadas con todos los servicios: aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CASTILLO CASTILLO MAURO ALI, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-