REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-878, presentada por la ciudadana NELIS MARÍA FUENTES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.997.872, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 18 de septiembre de 2.012, bajo el Nº 2012.2458, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7837 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400.00 M2), ubicado en el barrio “SAN LUÍS SECTOR I”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: CALLE SAN LUÍS, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA HERRERA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA GÓMEZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para la habitación familiar consta de las siguientes características: dos niveles: Planta Baja: techo de platabanda, piso de cemento rustico, puertas y ventanas metálicas, una (01) sala comedor, una (01) sala recibo, una (01) cocina semi empotrada, dos (02) habitaciones una con baño interno y closet, una (01) sala de baño, un (01) garaje, una (01) escalera de cemento, totalmente cercada con paredes de bloques y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Nivel Uno: techo de platabanda, piso de cemento rustico, puertas y ventanas metálicas, una (01) sala de estudio, una (01) sala de recibo, tres (03) habitaciones dos con baño interno; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELIS MARÍA FUENTES DE CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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