REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-882, presentada por la ciudadana INGRID NAYARI SANTANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.762.106, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 13 de mayo de 2.011, bajo el Nº 25, folio 84, de tomo 23, del protocolo de transcripción del año 2011, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 M2), ubicado en la “AVENIDA CARACAS AL LADO DEL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON PARCELA DE ESTEBAN GARCÍA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); SUR: CON PARCELA DE ZOILA BETANCOURT Y PEDRO TORRES, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); ESTE: AVENIDA PROLONGACIÓN PASEO LIBERTADOR, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); y OESTE: CON PARCELA DE JUAN ANTONIO REYES, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un galpón constituido por estructura metálica apernadas a dos aguas y pared de bloque de quince metros de ancho (15,00 Mts), por treinta metros (30,00 Mts) de largo y nueve metros (9,00 Mts) de alto y dentro de este un mesanina de quince metros (15,00 Mts) de largo por cuatro metros (4,00 Mts) de ancho y cuatro metros (4,00 Mts) de altura para uso de oficina y el techo construido por laminas acanalada de aluminio stucco de cuarenta metros (40,00 Mts) de largo y doce metros (12,00 Mts) de ancho, dicho lote de terreno se encuentra cercado por paredes de bloque constituido por cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 Mts2) por seis metros (6,00 Mts) de altura y en la pared de la entrada principal se encuentra un portón eléctrico de tres metros (3,00 Mts) de largo por dos metros (2,00 Mts) de alto; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INGRID NAYARI SANTANA GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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