REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-870, presentada por el ciudadano JOSÉ OBDULIO MORENO LEÓN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.358.832, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 11, folio 60 al 65, protocolo primero, tomo 19, tercer trimestre del año 2008, de fecha 08 de agosto del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (373.35 M2), ubicado en el barrio “LAS MARIAS III”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL SAMÁN, EN TRECE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (13,10 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MILANO, EN TRECE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (13,10 Mts); ESTE: CALLE NELLYS PÉREZ, EN VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (28,50 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA UBIEDA, EN VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (28,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para la habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio y la siguiente distribución, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, una (01) sala baño sanitario, un (01) garaje y un (01) patio; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ OBDULIO MORENO LEÓN, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
|