REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-891, presentada por la ciudadana JASMIN CECILIA COLMENARES DE DELGADO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.151.606, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 27 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 2011.1363, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4750 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (262.28 M2), ubicado en el barrio “CAUJARITO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA COLMENARES, EN TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GONZÀLEZ, EN TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA COLMENARES, EN SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (7,90 Mts); y OESTE: PASEO LIBERTADOR, EN SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (7,90 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos (02) locales comerciales, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) patio, un (01) frente techado, piso de baldosa y terracota, techo de losacero, construcción realizada con tubo estructural y paredes de mampostería, dicha estructura esta hecha con la idea de continuar su construcción en forma vertical. De igual manera cuenta con sus respectivos servicios básicos, (luz, agua, aseo y teléfono; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JASMIN CECILIA COLMENARES DE DELGADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
|