REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SANFERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-893, presentada por el ciudadano SANDALIO ENRIQUE CORONA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.558, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.2253, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.7632 y correspondiente al libro de folio real del año 2.012, de fecha 10 de Septiembre 2.012, presentado en original para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MT2), ubicado en la calle los Mangos, sector avenida Ruiz Pineda S/N, Parroquia San Fernando, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de mampostería constante de las siguientes características: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas de baño, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas metálicas y de madera entamborada en marcos de metal, ventanas panorámicas con protectores de metal, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100,00 M2), un área de servicios techada, con un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24,00 M2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos Norte: CASA DE LA FAMILIA VIVAS, en TREINTA METROS (30,00 Mts.), Sur: CASA DE ARMANDO NIEVES, en TREINTA METROS (30,00 Mts.), Este: CASA DE ERMELINDA PAEZ, en DOCE METROS (12,00 MTS.) y Oeste: CALLEJON EL MODULO, en DOCE METROS (12,00 MTS.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SANDALIO ENRIQUE CORONA JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO CORDOBA.