REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-895, presentada por la ciudadana CARMEN MARILIN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.872.881, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil doce (2012), constante de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (123,50 M2), ubicado en “EL BARRIO LA HIDALGUIA SECTOR PANTANAL”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (1) casa de mampostería con dos (02) habitaciones, techo de zinc, cocina, comedor, sala, un (01) baño, piso de cemento liso. Puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE VIVIANA RIVERO, en TRECE METROS (13,00 mts.); SUR: CASA QUE ES O FUE DE ROSA AMELIA, en TRECE METROS (13,00 mts.); ESTE: CALLE PRINCIPAL, en NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts.); y OESTE: LAGUNA, en NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARMEN MARILIN ZAPATA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO CORDOBA
EJSM/pmsd/Yuling.-
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