REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-896, presentada por los ciudadanos QUINTERO NUÑEZ MOISES GAMALIEL, QUINTERO NUÑEZ ERIC ANDRES, QUINTERO NUÑEZ YANEZIHT DEL VALLE, QUINTERO NUÑEZ NORKA ZARAI, QUINTERO NUÑEZ ARGENIS ALEXANDER y QUINTERO NUÑEZ LUIS ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros 16.977.637, 14.218.753, 16.977.633, 11.755.421, 11.755.422 y 14.218.752, todos de este domicilio, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre la remodelación y mejoras realizadas sobre un inmueble de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado segundo bajo el Nº 9 folios 60 al folio 68, protocolo primero, tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2.005, asentadas en un terreno también de su propiedad, según Copia Certificada de Titulo de Adjudicación en propiedad de Parcela en tierra urbana publica y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.1389, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6768 y correspondiente al libro de folio real del año 2.012 de fecha 10 de Julio del año 2012, y el presentados en original para su vista y devolución, con un área total de construcción de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (547, 45 mts.), ubicado en el Barrio “JOSE ANTONIO PAEZ”, Casa N° 08, con las siguientes descripción: cuatro (04) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina empotrada, un (1) baño, piso de cemento pulido, Techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas en la cual se ha hecho modificación a techo de platabanda. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE YARACUY, en ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BOLIVAR, en QUINCE METROS (15,00 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BETANCOURT, en QUINCE METROS (15,00 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BLANCO, en CUARENTA METROS CON VEINTE CENTÍMETROS, (40,20); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos los ciudadanos QUINTERO NUÑEZ MOISES GAMALIEL, QUINTERO NUÑEZ ERIC ANDRES, QUINTERO NUÑEZ YANEZIHT DEL VALLE, QUINTERO NUÑEZ NORKA ZARAI, QUINTERO NUÑEZ ARGENIS ALEXANDER y QUINTERO NUÑEZ LUIS ABRAHAM, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Acc,
Abog. ORLANDO CORDOBA
|