REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-780, presentada por la ciudadana SANDRA DEL ROSARIO PÉREZ LUNA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.254.695, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 15 de mayo de 2.012, bajo el Nº 2012.809, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.6188 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00 M2), ubicado en “SAN RAFAEL DE ATAMAICA SECTOR CENTRAL”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL VALLE, EN DOCE METROS (12,00 Mts); SUR: CASA DE ELIAS TOVAR, EN DOCE METROS (12,00 Mts); ESTE: CASA DE LUÍS CERPA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); y OESTE: CASA DE ELIAS TOVAR, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar con las siguientes características: construcción de mampostería de 12,00 metros de frente por 14,00 metros de largo, techo de platabanda, piso de cemento con revestimiento de porcelana, puertas y ventanas en material de hierro, tres (03) habitaciones, una (01) sala de cocina empotrada, un (01) baño general con todos sus accesorios, un (01) baño interno con todos sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) porche en la parte delantera de la casa, un (01) pozo séptico para aguas negras, un (01) pozo profundo para la extracción de aguas blancas para consumo humano de uso particular de la casa, árboles frutales de distintas edades, especies y tamaños, tubería de aguas blancas y cables de electricidad empotrados y demás servicios, cercado totalmente con paredes de concreto; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SANDRA DEL ROSARIO PÉREZ LUNA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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