REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-798, presentada por el ciudadano JIMENEZ JOSÉ ANGEL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.362.197, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 10 de agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.1711, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7090 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 M2), ubicado en la Urbanización “INSPECTOR JOSÉ GREGORIO TREJO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TRANSVERSAL 2 PAVIMENTADA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: PARCELA 39, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); ESTE: PARCELA 50, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); y OESTE: CALLE NORTE SUR 2, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, un (01) garaje con portón, un (01) lavandero, paredes de bloques frisada, cercada con bloques y rejas al frente, techo loza-cero y pleycer con manto, piso de cerámica, ventanas y puertas de madera y hierro con vidrio, protector en ventanas y puertas, servicios de agua potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JIMENEZ JOSÉ ANGEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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