REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana WIVIDERMA ALEJANDRINA DIAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.167.125, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.126, signada con el N°. 2.012- 803; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Agosto de 2.011, bajo el N°. 2011-1173, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.4560 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de Diciembre de 2.011, bajo el N°. 2012-45, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5424, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, y COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 15, Folios 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1993, presentados en originales para su vista y devolución; constante de: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (112,08 M2), dentro de los linderos particulares: NORTE: Inmueble de Wividerma Díaz fuentes, SUR. Inmueble de Rosa Ramos, ESTE: Inmueble de Natacha Díaz fuentes, y OESTE: Inmueble de la Sucesión Zoppi, ahora de la solicitante Wividerma Díaz Fuentes, el inmueble en referencia se encuentra enclavado en una extensión mayor superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (338,40 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales, NORTE: Calle Sucre; SUR: Casa de Rosa Ramos; ESTE: Casa de José Ángel Hurtado, y OESTE: Casa de la sucesión Zoppi, ahora de Wividerma Díaz Fuentes, consistentes en Una (1) Construcción de Mampostería, Paredes de Bloques, Piso de Cemento a obra limpia, Techo de Platabanda, Un (1) área de Baño, Cocina, Un (1) Área de Depósito en el Segundo Nivel en construcción mampostería, con un total de obra construida de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (55,70 M2), en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTOCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana WIVIDERMA ALEJANDRINA DIAZ FUENTES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 12- 803.-
EJSM/pmsd/mder.-
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