REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-638, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CAMPO HERRERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.760.191, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 15 de Agosto del año 2012, constante de TRESCIENTOS NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (399,97 M2), ubicado en “EL RECREO, SECTOR MERECURE”, del Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de construcción mampostería o bloque, con techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas de hiero, constante de tres (3) dormitorios, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño interno con todos sus accesorios, las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques y una (1) puerta y un portón de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: RANCHO DE MARIVI SILVA, en TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (32,92 mts.); SUR: CASA DE JOSE HIDALGO, en TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (32,92 mts.); ESTE: CALLE ARISMENDI, en TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60 mts.); y OESTE: LAGUNA, en DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ALBERTO CAMPO HERRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 29, al folio 238, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Yuling.-
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