REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de octubre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-848, presentada por la ciudadana HERRERA PETRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.160.660, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 25 de junio del año 2.012; constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (153,50 M2), ubicado en el barrio “EL CALVARIO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MIRNA BARRIOS, EN (15,10 Mts); SUR: CASA DE CESAR RONDÓN, EN (15,30 Mts); ESTE: CASA QUINTÍN RONDÓN, EN (10,10 Mts); y OESTE: VEREDA, EN (10,10 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería con estructuras metálicas totalmente frisada, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) comedor, un (01) baño interno y un (01) baño externo, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro y vidrio, piso de cemento pulido, totalmente cercada con bloques de cemento e instalaciones de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HERRERA PETRA DEL CARMEN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







EJSM/pmsd/Cristhian.-