REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-884, presentada por el ciudadano JUAN PEDRO AQUINO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.327.476, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE PRINCIPAL URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA, en 18,00 mts; SUR: TERRENO MUNICIPALES; en 18,00 mts; ESTE: CASA DEL SEÑOR AUGUSTO CONTRERAS; en 22,00 mts; y OESTE: CASA DEL SEÑOR ANTONIO MENDOZA, en 22,00 mts;, ubicado en “EL SECTOR EL TOCAL”, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías consistentes en unas estructuras de mampostería, las cuales constituyen una casa para la habitación familiar, Constante de tres (3) habitaciones dormitorio, piso de cemento con baldosa, salas de: cocina, comedor, lavandería, y dos (2) baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal y madera, techo de plycem con manto asfáltico, un (1) garaje, un (1) tanque aéreo para el almacenamiento de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN PEDRO AQUINO ZAMORA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 35, al folio 243, del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.