REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-885, presentada por la ciudadana ADRIANA YOLIMAR SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.681, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año dos mil doce (2.012), constante de CIENTO VEINTE METROS CON SESENTA (120,60 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE CARABOBO, en 8,70 mts; SUR: CASA DE LA FAMILIA CEBALLO, en 8,70 mts; ESTE: CALLE GIRARDOT, en 13,80 mts; y OESTE: CASA DE LA FAMILIA SILVA, en 13,80 mts;, ubicado en “LA CALLE GIRARDOT”, de esta ciudad de Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, constando las mismas de: techo de acerolit y platabanda, paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, tres (3) habitaciones una (1) sala-comedor, una (1) sala de estar, una (1) cocina empotrada-comedor, un (1) porche, un (1) lavandero, un (1) baño con sus respectivos accesorios, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ADRIANA YOLIMAR SILVA PEREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.