REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de octubre de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-908, presentada por la ciudadana ERENIA MARGARITA CARRASQUEL DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.358.646, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 14 de agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.1928, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7307 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (219.00 M2), ubicado en el sector “09 DE DICIEMBRE SECTOR III”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA INOJOSA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA BLANCO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: CALLEJÓN 05 DE JULIO, EN DOCE METROS (12,00 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA LEÓN, EN DOCE METROS (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, con las siguientes características: consta de cinco (05) habitaciones, cuatro (04) ventanas de hierro, un (01) recibo, un (01) comedor, piso de cemento, una (01) cocina, techo de acerolit, paredes de bloques, dos (02) sala de baño, un (01) porche, un (01) garaje, todos los servicios básicos y toda completamente cercada con paredes de bloques; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ERENIA MARGARITA CARRASQUEL DE RAMOS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






EJSM/pmsd/Cristhian.-